(Continuación)
7. ¿DEBO APORTAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA DECLARACIÓN PARA JUSTIFICAR LOS MOVIMIENTOS?
Aquí no hay una respuesta correcta, pues queda a elección de cada uno.
Si se introducen todas las operaciones detalladas en la declaración, no tiene ya mucho sentido adjuntar más documentación adicional.
Se si introduce un único resultado global para todas las operaciones o una agrupación de las mismas, dependerá de la elección de cada uno.
En mi caso, y es solo una opinión individual, he aportado un documento adicional explicando en la primera página lo que he incluido, de dónde salen esos datos globales, cómo han sido calculados y he añadido como anexos el informe de Cointracking de operaciones, el de comisiones y el de Staking/Airdrops.
Pero también sería válida la opción de no aportar nada y, si Hacienda me pregunta luego, pues le doy lo que quiera. En mi caso, y poniéndome en la posición del funcionario que revise mi declaración, he pensado que, si le incluía todos los listados, explicándole lo que había hecho y que pudiera ver que los montantes globales coinciden al céntimo con los declarados, pues quizás, haya menos posibilidades de que abran una investigación y que me pudiesen buscar las cosquillas. Parece que vas de frente, que no tienes nada que ocultar y que lo justificas todo. De la otra manera, puede dar más pie a iniciar una investigación, aunque solo sea por curiosidad al tratarse de un tema tan nuevo. Además, algunos asesores me comentaron que es lo que estaban haciendo ellos durante estos años y que, Hacienda, se lo ha dado por bueno siempre sin más. Pero como digo, es tan solo una opinión personal que he estado meditando hasta el final. Tan válida es la opción de presentar documentación adicional, como no, siempre y cuando la tengas preparada por si Hacienda te requiere algo.
Para añadir documentación adicional, primero tienes que presentar la declaración y luego vas al siguiente enlace (me costó encontrarlo):
Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. - Sede Electrónica - Agencia Tributaria
Ver el archivo adjunto 4078
Debemos darle a “Aportar documentación complementaria” (esto es para 2019, para el resto de años más abajo nos vienen los enlaces) y nos llevará a la siguiente ventana:
Ver el archivo adjunto 4076
Indicaremos el número de expediente de nuestra declaración presentada y el asunto.
Y continuáremos incluyendo los datos que nos piden.
Ver el archivo adjunto 4077
El Modelo es el “100”, el ejercicio el año que sea y el periodo es anual, por lo que hay que poner “0A”.
Le damos a añadir ficheros y cargamos el documento que queramos. Si solo queremos añadir un texto explicativo sin adjuntar documentos, se hace en el hueco que indican al final y se incluirá automáticamente como un pdf.
8. CONSIDERACIONES FINALES.
Como vemos, una vez que entendemos los conceptos básicos y, con la ayuda de un software como Cointracking, no resulta complicado realizar la declaración de la renta por uno mismo, y más, teniendo en cuenta los precios abusivos que están cobrando los pocos asesores que entienden algo de esto ahora mismo en España.
La decisión de declararlo o no, debe ser una decisión individual basada en las circunstancias de cada uno. Pero si nos decidimos a declararlo, espero que este tutorial sirva para perderle el miedo a hacerlo por uno mismo.
Como apuntes finales, me gustaría destacar los siguientes aspectos:
- Cuidado con los airdrops y los ingresos por referidos ya que, aunque tengamos pérdidas derivadas de las operaciones con criptomonedas, no podremos compensar las ganancias con ellas, ya que los primeros van a la base imponible general y las segundas van al ahorro. Y además, el tipo que se paga es el que corresponda del IRPF, no el del ahorro, así que no está limitado al 23% sino que podría llegar hasta el 47% dependiendo de nuestros ingresos.
- Las ganancias por Staking van al capital mobiliario del ahorro, por lo que podremos compensarlas con pérdidas que tengamos de las operaciones con criptos (u otras), pero solo hasta un máximo del 25%.
- Si vamos a modificar una declaración anterior, cuidado si nos sale a modificarla a favor de Hacienda, pues entramos ya en recargos y posibles sanciones. Si es para incluir pérdidas, no habría problemas.
- Las pérdidas que incluyamos en operaciones, tenemos hasta 4 años para compensarlas. Si las compensamos con ganancias de otras operaciones, podemos compensar hasta el 100%, pero si las compensamos con ganancias de capital mobiliario (como el Staking por ejemplo) solo podremos compensar un 25%. Así que, a final de año, hay que estar atentos a ver si tenemos que hacer alguna desinversión para poder aprovechar esas pérdidas y que no se nos pase el plazo de los 4 años. Pero aquí cuidado. Si las monedas con las que queremos hacer la desinversión las queremos seguir conservando después, en principio, no podríamos venderlas y recomprarlas inmediatamente, porque debe pasar 1 año para poder recomprar (norma anti-aplicación de pérdidas). El truco aquí sería si, por ejemplo, tenemos 2 ETH que queremos conservar, antes de vender nada a final de año, compraríamos otros 2 ETH y luego venderíamos acto seguido esos 2 ETH. De esta forma sí podríamos hacer la desinversión correctamente. Pero también, se podría hacer la interpretación de que las criptomonedas son valores "no homogéneos" y que, por lo tanto, no le aplica dicha norma. En cualquier caso, es un tema que queda sujeto a interpretaciones de momento y, además, muy difícilmente controlable ahora mismo por Hacienda.
- Si no nos aparecen las pérdidas de otros años para compensarlas en la declaración de ese año (porque, por ejemplo, hayamos rectificado alguna declaración anterior para meter pérdidas y habiéndonos aceptado la modificación no nos aparecen esas pérdidas en las declaraciones posteriores), podemos meterlas de forma manual en la sección de "H. Base imponible general y base imponible del ahorro". Nos vamos a la parte de base imponible del ahorro y en las casillas 439 a 442 podemos meter de forma manual las pérdidas que correspondan de los 4 años anteriores. Ojo: si ese año no tenemos ganancias que compensar, aunque metamos el importe, la casilla nos seguirá apareciendo en blanco, pero eso no quiere decir que no lo tenga en cuenta, porque en las casillas 1259 a 1269 de la sección "Anexo C.2-Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes", sí que veremos que nos aparece, preparadas para compensarlas en años siguientes.
- Si vamos a rectificar una declaración anterior o a hacer una complementaria, Hacienda nos dice que debemos adjuntar la documentación justificativa de los movimientos que propician el cambio. Cuando es la del mismo año, en principio, no he encontrado que se pida esa documentación, pero está claro que sí que es muy recomendable.
- En principio, la información incluida en este Tutorial ha sido revisada y chequeada con distintas fuentes de información públicas, pero esto no significa que esté exento de errores u omisiones al 100%. Por lo que, son más que bienvenidos cualquier tipo de comentarios u observaciones para su mejora, corrección o actualización.