Buenas tardes a todos.
Teniendo en cuenta que ni Hacienda ni la Seguridad Social regulan de momento este tema (que yo sepa), doy mi opinión:
1º: El comerciar con criptomonedas no es ninguna actividad económica, tal como decía Nito80. Por lo tanto nos olvidamos de la cuota de autónomo.
2º: A Hacienda le preocupa cuando nuestro patrimonio cambia de estado, me explico, si tenemos 100.000 euros de patrimonio (50.000 en efectivo y otros 50.000 en un inmueble) cuando vendamos el inmueble Hacienda se "preocupará" de nosotros por el simple hecho de que hemos cambiado ladrillo por dinero o cualquier otra cosa, independientemente de si hemos ganado o perdido con la operación. Por lo tanto, y hasta que no se regule, es probable que las criptomonedas se consideren un todo por parte de Hacienda y no haya que tributar por ellas hasta su conversión en euros, tal como dice ToniGalmes. Sobre todo porque hasta que no se conviertan en euros y lleguen a nuestra cuenta en España nadie va a saber de su existencia .............. y si son cantidades pequeñas tampoco creo que se entere nadie (ojo, estamos obligados a tributar desde el primer céntimo de euro ganado, hacer la declaración de la renta es otra cuestión)
3º: Como bien decía Nito80 van a la base del ahorro ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales (estas últimas a partir de 500 euros de pérdidas también te obligan a declarar, aunque insisto, nadie de hacienda se va a enterar de eso). ¿Cómo se calcula una ganancia o pérdida patrimonial? Fácil. Es la diferencia entre precio de venta menos gastos y el precio de compra más gastos (habría tener algún documento del "Exchange" que lo respalde.
Ejemplo: Compro 1.000 euros de bitcoin y pago 5 en comisiones y los vendo por 1.100 con otros cinco en comisiones.
1.100-5=1.095 , por otro lado 1.000-5=995. Beneficio: 1.095-995=100. Habría que tributar por esos cien euros.
Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016 - Agencia Tributaria
A modo de curiosidad, decir que los beneficios de las apuestas, póker online, etc son considerados ganancias patrimoniales también. Consulta V2533-09. La única diferencia con las criptomonedas es que al no ser un elemento patrimonial tributan en la base imponible general, tal como dice The_Large.
Para mi las criptomonedas sí son un elemento patrimonial, no las tengo en mi cartera física pero sí en otro tipo de carteras .............. confío en que en Hacienda piensen lo mismo.
Por último, insistir en que esto es una opinión personal y es como lo haría yo, a día de hoy, si algún día gano dinero con las criptomonedas (cosa que está por ver ja!ja!ja!)
Siento el tocho, y me voy a ver esa compra conjunta, que es la razón de haberme registrado, no haberos soltado esta chapa.
Un saludo.