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Buenos días.
Hacía muchísimo que no me conectaba por falta de tiempo pero me ha llegado el aviso de un nuevo mensaje en este hilo y he sacado algo de tiempo para leerlo por si hubiera habido alguna novedad fiscal de la que no me haya enterado.
Al lío:
Puede que me haya perdido algo o no esté bien actualizado de la normativa fiscal pero discrepo con el compañero The Crow. Hasta donde yo se te diría que sí tendrás que tributar por la ganancia del dinero que te has gastado en el inmueble.
Me explico e insisto, "hasta donde yo se" , sólo hay dos clases de exenciones por reinversión, una que se da por vender tu vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual.
Y la segunda, cuando tienes una ganancia patrimonial por la venta de cualquier activo (aquí bajo mi punto de vista sí podríamos meter las criptomonedas) ..................... lo malo es que hay que cumplir, al menos, dos requisitos que tú no creo que cumplas, tener 65 años o más y reinvertir en una renta vitalicia (cosa que no has hecho porque te has comprado un inmueble).
No busco polémicas, pero a menos que el inmueble sea nuevo la Hacienda estatal no ve ni un euro ........................ así que no creo que el amigo Montoro renuncie tan fácil a su parte del pastel.
No obstante, como puedo estar desfasado, te agradecería que me des alguna referencia de donde está esa exención (artículo de la ley, pregunta del informa o consulta vinculante de la dirección general de tributos estaría bien )
Insisto, no pretendo corregir a nadie, pero es que de ser cierta esa exención no la conozco y me interesa estar al día ....................... de hecho, saldré del foro para entrar a la página de hacienda a buscar
Un saludo a todos.
gracias por tu repuesta gabi.
si verificas esa cuestión comentalo por aquí
saludos