Declaración Criptomonedas Hacienda Navarra

The_Large

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Lo dejo por aquí por si alguno le vale o le salta la búsqueda en Google.
Consulta realizada hoy, y han contestado enseguida.. Eran cosas que tenía medio claro pero no encontraba los tramos, que felicidad vivir aquí, me voy con el Rubius XDDDDD
Lo que viene siendo atraco a mano armada... Un maravilloso 26%

"En primer lugar, informarle de que existe la obligación de presentar el modelo 720 si el valor conjunto de todos los bienes y derechos que tenga en el extranjero a 31 de diciembre de cada año superara los 50.000 euros. Si los superara, tendría que presentar este modelo en enero del año siguiente y tendría obligación de volver a presentarlo sólo aquel año en el que ese valor conjunto sufra un incremento de más de 20.000 euros. La Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo regula el modelo 720.

Este modelo ya existe desde 2012 pero la obligación de incluir en él las criptomonedas se ha introducido con efectos a partir del 1/1/2021, por lo que si a 31/12/2021 supera los 50.000 euros en el extranjero, tendrá que presentar el modelo el año 2022. (El modelo 720 no es el mismo en todas las administraciones. El que tiene que presentar usted si reside en Navarra es el que se encuentra en el enlace de más arriba. Si escribe en su navegador “modelo 720 navarra” puede acceder directamente al mismo).



Eso en cuanto a la obligación de informar por la simple tenencia de bienes y derechos en el extranjero. Pero, cosa distinta es la obligación de declarar las rentas (ganancias o pérdidas) que generan esos bienes cuando se venden. Y como bien señala en su correo, el rendimiento generado iría a la base imponible del ahorro.



La ganancia o la pérdida que se obtenga con la venta de cualquier bien se considera una alteración patrimonial, sujeta a IRPF y que por tanto se debe declarar en la declaración de la renta anual.

La venta de monedas virtuales tributa en la renta del vendedor por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Así lo establecen los artículos 40 y 41 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio):



Artículo 40. Importe de los incrementos o disminuciones. Criterio general

1. El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. (…)



Artículo 41. Valores de adquisición y transmisión

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado o, en su caso, el valor a que se refiere el artículo siguiente.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieren sido satisfechos por el adquirente.



El valor así obtenido se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones que reglamentariamente se determinen.



2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o, en su caso, el valor a que se refiere el artículo siguiente. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado anterior en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.



3. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente percibido, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste
.”



Por tanto, el valor de adquisición será el precio que pagó por adquirirlas y el valor de transmisión será el que pacte con el potencial comprador. Si la diferencia es positiva, se considera que hay una ganancia (incremento de patrimonio) que se incluye en la parte especial de la declaración de la renta: en la base imponible del ahorro.



El porcentaje de tributación de dicha renta positiva será el siguiente:



Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro

La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:


BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)
CUOTA ÍNTEGRA (euros)
RESTO BASE HASTA (euros)
TIPO APLICABLE (porcentaje)
6.000
20
6.000
1.200
4.000
22
10.000
2.080
5.000
24
15.000
3.280
Resto
26




Si la diferencia es negativa, no tendrá repercusión en la declaración de la renta (no hay que pagar nada). Se genera un saldo negativo que se podrá compensar con ganancias que pueda haber por la transmisión de otros elementos patrimoniales (pueden ser terrenos, viviendas, acciones, etc) realizados en el año de la venta y los cuatro años siguientes."
 

07Gorka84

Satoshi
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Buenas noches,

Soy de Navarra y entiendo que este año no tengo la obligación de declarar las criptos que tenía a 31/12/2020. Pregunto porque tenía un saldo superior a 50.000€ (Fiat + Cripto) en Exchanges extranjeros.
 

The_Large

Kilohash
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Buenas noches,

Soy de Navarra y entiendo que este año no tengo la obligación de declarar las criptos que tenía a 31/12/2020. Pregunto porque tenía un saldo superior a 50.000€ (Fiat + Cripto) en Exchanges extranjeros.
Si tienes que declarar, lo que no tienes que hacer este año es informar del 720. Son cosas diferentes
 

aitorp6

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Buenos días.

Al hilo de este tema, no queda claro qué pasa cuando las cripto no están en un exchange, si no en un "cold wallet". Es decir, no están en el extranjero, están en tu casa debajo del colchón. ¿También hay/habrá que informar?

Gracias y un saludo
 

Crypto believer

Gigahash
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Buenos días.

Al hilo de este tema, no queda claro qué pasa cuando las cripto no están en un exchange, si no en un "cold wallet". Es decir, no están en el extranjero, están en tu casa debajo del colchón. ¿También hay/habrá que informar?

Gracias y un saludo

Punto 4 del Tutorial:

 
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hombre navarricos, si no sus había visto. pues ala, otro más, que hacienda somos todos
oye, por cierto, veo que no hay enlace al modelo 721 y solo al 720 que habías puesto tu, y esooo? aki tendremos que seguir presentando aun el 720
 
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puff, es la primera noticia que leo de que no hay que presentarlo, espero que sea verdad, entonces que hay del modelo 721 que había que presentar? :rolleyes: mi, no entender nada
 

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