Tutorial Declaración de la Renta Criptomonedas (España)

joanua88

mCoin
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@Crypto believer
Buenos días, primero mil gracias otra vez por este tutorial. Hice la renta este año siguiéndolo paso a paso y me ha sido de gran ayuda.

Se que te tienen frito con el tema del 720 y ya ha quedado claro que si no tienes mas de 50.000 euros en el extranjero no estas obligado a hacerlo.

Pero me aparece una duda que probablemente sea un tanto enrevesada pero visto lo visto con la AEAT ya me espero lo que sea.

Yo no he tenido 50.000 euros en cripto pero si que mis movimientos han sido de mas de 50.000k de compras en total y algo mas en ventas.

pongamos un ejemplo del total:

Valor de adquisición 55.000 euros
Valor de transmisión 55.800 euros



Al poner esos datos totales ( aunque luego se adjunta el desglose de CT obviamente)

¿No entenderá hacienda que he tenido mas de 50.000 euros y tendría que haber declarado el 720 verdad?

A fecha de 31 de diciembre tendré 0 euros en criptomonedas

Gracias y se que la pregunta quizás no tenga mucha lógica pero ya he oído esta duda en mi entorno y quizás responderla por aquí le ayude a mas gente.
 

Crypto believer

Gigahash
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31 Ene 2018
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@Crypto believer
Buenos días, primero mil gracias otra vez por este tutorial. Hice la renta este año siguiéndolo paso a paso y me ha sido de gran ayuda.

Se que te tienen frito con el tema del 720 y ya ha quedado claro que si no tienes mas de 50.000 euros en el extranjero no estas obligado a hacerlo.

Pero me aparece una duda que probablemente sea un tanto enrevesada pero visto lo visto con la AEAT ya me espero lo que sea.

Yo no he tenido 50.000 euros en cripto pero si que mis movimientos han sido de mas de 50.000k de compras en total y algo mas en ventas.

pongamos un ejemplo del total:

Valor de adquisición 55.000 euros
Valor de transmisión 55.800 euros



Al poner esos datos totales ( aunque luego se adjunta el desglose de CT obviamente)

¿No entenderá hacienda que he tenido mas de 50.000 euros y tendría que haber declarado el 720 verdad?

A fecha de 31 de diciembre tendré 0 euros en criptomonedas

Gracias y se que la pregunta quizás no tenga mucha lógica pero ya he oído esta duda en mi entorno y quizás responderla por aquí le ayude a mas gente.

El modelo 720 habla de "posesiones" en una fecha concreta (31 de diciembre), no de operaciones, así que da exactamente igual lo que hayas tradeado durante el año, como si son millones. Lo único que importa es tu saldo a 31 de diciembre (en el caso de que se trate de una cuenta bancaria sería si el saldo a 31 de diciembre es superior a 50.000€ o la suma del promedio de saldos de todas las cuentas durante todo el año superan los 50.000€, en el resto de casos es a fecha de 31 de diciembre).

Como ejemplo, pongo a continuación una pregunta recopilada por Hacienda como preguntas frecuentes (es de 2012, pero igualmente vigente):

No informar de cancelaciones de titularidad anteriores a 31 de diciembre de 2012.

Ejemplos Pregunta 8:
¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?

Respuesta: No se existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.

Así que es tan simple como el día 30 de diciembre sacar todo lo que tengas en el exchange por encima de 50.000€ a tu wallet.

PD: como siempre digo, no soy ningún profesional de esto y todo lo que comento es solo mi interpretación de los documentos oficiales de que publica Hacienda y de lo que leo/escucho a profesionales del tema. Si alguien quiere certeza absoluta, que llame directamente a Hacienda o que pregunte a algún asesor. Esto del modelo 720 es algo general, no específico de criptos, así que cualquier asesor puede responder a esto sin mayores problemas.
 

Jesucripto

mCoin
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19 Jun 2018
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Perfecto, muchísimas gracias!!

Tendría una última pequeña pregunta:
Pongamos en un supuesto que el año que viene no tengo la obligación de hacer la declaración de la renta por no llegar a los mínimos establecidos en ningún apartado y por ello no la hago.

En ese caso, si yo tuviese que hacer la declaración de aquí dos años, todos los movimientos de compra/permuta/venta de criptos realizados durante el 2021 que no han sido reflejados en ninguna declaración se deberían registrar o no es necesario y se pueden omitir? Si no se ha hecho la declaración, no se podría crear una modificación de la renta no?

Muchísimas gracias por la ayuda de verdad, quizás son preguntas estúpidas pero soy un novato...
Buenas! Leyendo por enésima vez el foro (gran tutorial...) he visto tu comentario y te cuento. Yo llamé hace unos meses a Hacienda para ver cómo procedía con la "complementaria de 2017" ya que ese año no presenté declaración... me dijeron que no hay opción de complementaria o rectificativa, debes presentar una fuera de plazo, con su penalización incluida.
Yo no la presenté por no cumplir llegar a los mínimos requeridos para tener que presentarla, que si no recuerdo mal, eran no haber ingresado más de 1000 euros ese año por rendimientos de trabajo o algo así.
Mi consejo, yo presentaría la declaración y te evitas dolores de cabeza en un futuro, eso le diría a mi yo del 2017 :)
 

Jesucripto

mCoin
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19 Jun 2018
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El que está tranquilo soy yo que me aceptaron la rectificación de la renta 2018!!
Hola!
Enhorabuena!
Una preguntilla, cuándo la presentaste? es que yo estoy a la espera y además, cuando me respondan (y espero acepten) presentaré la de 2019 y así compensar el poco beneficio en 2019 con las perdidas de 2018.

Gracias!
 

Quitoma

Gigahash
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15 Ene 2018
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Hola!
Enhorabuena!
Una preguntilla, cuándo la presentaste? es que yo estoy a la espera y además, cuando me respondan (y espero acepten) presentaré la de 2019 y así compensar el poco beneficio en 2019 con las perdidas de 2018.

Gracias!
Presenté la propuesta por mayo del 2020
Por noviembre del 2020 me pidieron documentos y me indicaron el modelo para efectuar las alegaciones
Mismo mes hice las alegaciones y presenté los justificantes en formato pdf y hoja de cálculo.
Por marzo de este año me aceptaron la rectificación.

Así que desde que la presentas "bien", 4-5 meses me tardaron en contestar.
 

Gui

Satoshi
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18 Abr 2021
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Hola, estoy buscando algún foro donde expliquen como meter los datos de kuailian, arbistar, etc. Lo tengo puesto en cointracking, pero es por segurarme como habría que hacerlo, sobre todo que se hace con la cantidad que no se ha podido cobrar de arbistar? se pone robado? y de Kuailian? solicité la devolución de todos mis fondos y me devolvieron usdt, mucha menos cantidad de lo que había depositado al cambio en ETH.
Gracias
Yo estoy en el mismo caso con Kuailian....

Aporté una cantidad en ETH y ahora me han devuelto mucho menos en USDT.

Yo creo miraré la diferencia entre lo que aporté convertido a Euros y lo que me han devuelto convertido a Euros y lo declararé como una "Pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales" en la Base imponible General.

¿Sería correcto?
 

Delado

Coin
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11 Abr 2018
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Sinceramente, a día de hoy con el cacao que tienen montado en hacienda, resulta imposible saber cual es la forma correcta.

Yo en Kuailian metí 100€ por probar y en la declaración los he metido como compra, porque al final lo que haces es comprar una licencia, o eso es lo que te venden, lo poco que gane lo metí como staking y la devolución en USDT la metere como donación, regalo, o algo así, en mi caso es una cantidad insignificante.
 

Gui

Satoshi
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18 Abr 2021
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Entiendo que la compra te refieres a los ETH que compraste con esos 100€ (no puedes poner una compra de "licencias" contra los ETH. No existen las "licencias" en CT).

Pero, al final, esos ETH (o esos 100€) ya no los tienes... los has perdido...
Tienes que tener un movimiento de salida en CT. Pero si lo consideras transferencia es como no declarar esa pérdida...

Si consideras la devolución como un regalo, la imposición inicial se tendrá que considerar pérdida de alguna forma, no?
Si no, tributas por la devolución pero no por la pérdida de la aportación inicial

Por eso pensaba en hacer la resta de lo aportado menos lo devuelto y declarar esa pérdida en la Base Imponible General.

Es complicado...
 

lash21

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27 Oct 2021
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Ya lo puse en otro hilo y no encontré respuesta… A ver si alguien me puede resolver esta cuestión.

La comisión de red de pasar BTC al ledger, Cointracking te la cuenta como ganancia/perdida realizada. ¿Se debe declarar a hacienda esa pequeña comisión (son céntimos)?. Porque de ser así toda retirada del exchange al Ledger te obliga a hacer la declaración aunque no vendas.

resumen:
¿hay que declarar en la renta del año que te toque la comisión de retirada al ledger?
 

NonesLoriensky

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17 Ene 2021
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Hola, tengo una confusión con cómo se muestran en CoinTracking desde 2020 el tema de las comisiones en el informe fiscal, y no termino de entenderlo, cosa que antiguamente estaba más claro, no se prestaba tanto a la confusión, pero ahora no termino de pillarlo. Viene derivado, del tema de incluir las comisiones dentro del informe de plusvalías, y que al final hace unas sumas en el informe de plusvalías que no entiendo el por qué de las mismas ya que separa las operaciones de las comisiones, pero luego lo suma todo, lo que hace que como resultado al final, no sepa lo que tengo que poner en la declaración el año que viene.

A ver si me podeis echar un cable respecto a los valores que hay que meter en la declaración respecto a valor de compra, venta y comisiones, con un ejemplo ficticio, básicamente la pregunta es si en la declaración hay que meter los valores que recuadro en rojo sacados del informe de plusvalías, entiendo que sí, pero no entiendo por qué hace esas sumas de lo que recuadro en verde en el pantallazo adjunto, lo cual me descoloca

Captura de pantalla 2021-11-06 121755.png


Gracias de antemano
 

Alemgo

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17 Nov 2021
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Buenas tardes a todos,
Soy nuevo en el mundo de las cripto y compre por Coinbase algunas criptos para probar.

Me he puesto a buscar información sobre cómo se declaran a hacienda y estoy un poco confuso, por lo que tengo entendido solo se declara al vender o hacer Exchange No?
Alguien que me pueda orientar un poco??
Muchas gracias
 

Alemgo

Satoshi
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17 Nov 2021
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Pd: Añadir que no presento declaración por no tener los ingresos mínimos para presentarla
 

Lor

Kilohash
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Por aquí tienes un gran hilo con muchísima información al respecto:
 

Riddick

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Hola,

Perdonad, os hago una pregunta que lo mismo ya está respondida y no lo he visto.

¿El 720 ya opera para criptos este año?

Es decir, sé que ha habido un anteproyecto, que algo han aprobado e incluso que tenían que aclarar si sería para cualquier importe (algo absurdo) o para más de 50.000€ pero,... ¿ya opera éste año o es algo todavía pendiente de algún trámite?

Muchas gracias y enhorabuena por el curro. Es una pasada.
 

lash21

Satoshi
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Ya lo puse en otro hilo y no encontré respuesta… A ver si alguien me puede resolver esta cuestión.

La comisión de red de pasar BTC al ledger, Cointracking te la cuenta como ganancia/perdida realizada. ¿Se debe declarar a hacienda esa pequeña comisión (son céntimos)?. Porque de ser así toda retirada del exchange al Ledger te obliga a hacer la declaración aunque no vendas.

resumen:
¿hay que declarar en la renta del año que te toque la comisión de retirada al ledger?

¿Nadie?:(
 

Enri78

Satoshi
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25 Nov 2021
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Buenas soy nuevo en el foro, y novato en criptos desde hace unos 9 meses, una de las cosas que me animó a invertir en criptos es saber como declarar las operaciones, gracias a este tutorial y a otras explicaciones, muchas gracias por el tutorial.
Una de las cosas que seguia dudando a dia de hoy es, si las comisiones de las compras y ventas habia que declararlas, y he sabido que si, hay que incluirlas como gastos fiscalmente deducibles como bien dice el tutorial, es decir que has perdido patrimonio pagando comisiones.
Las comisiones que dice el compañero de arriba, para pasar de una exchange a una wallet, entiendo que son gastos de servicio, no por una compra y venta y entiendo bajo mi inexperiencia que no hay que declararlas, pero si poder demostrarlo.
Yo no uso cointracking, intenté usarlo pero me liaba con las fees, a veces mas incluia y a veces no, asi que decidí usar excell y meter todas las operaciones a mano y hago capturas de pantalla para demostrar esa compra o esa venta.
Espero que cuando tenga que hacer la declaracion sepa hacerla, gracias por todo, estaremos por aqui
 

Terron14

Satoshi
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Hola soy nuevo en esto, y no se muy bien como funciona este foro. He metido 190 pavos en crypto.com y he hecho varias compras y ventas pasando por tether USDT. Mi pregunta es si tengo que registrarlo en la declaración de mi país España, llevo unos 70 euros de ganancias sobre lo que ingrese. Gracias
 

dhormigo

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Hola soy nuevo en esto, y no se muy bien como funciona este foro. He metido 190 pavos en crypto.com y he hecho varias compras y ventas pasando por tether USDT. Mi pregunta es si tengo que registrarlo en la declaración de mi país España, llevo unos 70 euros de ganancias sobre lo que ingrese. Gracias
A pesar de la cantidad, la teoría dice que si. A lo que llamas compras y ventas, ellos lo llaman permutas. Te pongo un ejemplo:

Compras 1 Bitcoin a 60000$, lo vendes a 62000$

Tienes que pagar sobre el beneficio de 2000$

Cualquier cambio entre monedas te genera una permuta, sea stablecoin o no.
 

Riddick

Coin
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A ver, sé que no descubro nada nuevo porque creo que la gran mayoría de los que estamos aquí opinamos igual, pero es que el tema fiscal de las criptos en España no hay por dónde cogerlo.

Ojo: Veo razonable y me parece bien pagar impuestos, pero, por dios, que sea por los beneficios obtenidos realmente no por los “supuestos” beneficios.



Tema permutas:

El cálculo de beneficios o pérdidas (y vale, acepto por FIFO) debiera producirse en el momento que cambiaras la cripto a FIAT o a algún otro bien de naturaleza completamente distinta.

Lo primero es obvio y lo segundo para evitar que te fueras de rositas si te da por comprarte una casa o un coche con BTC, o cambiarlo por acciones o …por lo que sea.

¿Qué más da que cambie la CRIPTOA a la CRIPTOB si mientras no la cambie a FIAT o pague con ella un bien, en el fondo no siguen siendo más que “papelitos”?

Como estamos ahora, puede darse el caso (y se da) de que compras CRIPTOA a 1, las cambias por CRIPTOB cuando CRIPTOA vale a 100 (¡¡¡TOMA BENEFICIO A DECLARAR!!!) y como eres legal (o miedoso) lo declaras y pagas. Más tarde CRIPTOB se va a la mierda y las vendes (o haces otro canje) cuando ya valen 0,000001.
El resultado final es que has perdido todo lo que invertiste en CRIPTOA, has declarado y pagado por un beneficio del copón y tienes unas pérdidas enormes que jamás compensarás porque no tienes, ni tendrás, con qué hacerlo.

En este sentido, parece razonable que la fiscalidad de las criptos fuera mucho más parecida a la de los Fondos de Inversión, que en tanto no lo sacas de ahí no tributa. Incluso aunque te traslades de un Fondo a otro.



Tema criptos obtenidas intereses, stakes, farms, …

Pues tres cuartos de lo mismo.

Todas las criptos que vas obteniendo por esas vías debieran declararse cuando hagas un cambio a FIAT o a algún otro bien de distinta naturaleza.

Tal como está ahora, debo declararlo por el valor recibido, con el problema añadido de que si acto seguido lo quiero canjear a otra cripto resulta que se aplica lo comentado en el punto de las permutas y encima aplicando el FIFO. Vamos, un chollo.

En este tema debería hacerse con todo ello como con el script dividend de las acciones, que lo que hacen es disminuir el precio de compra de las que tienes.
Y ya tributarás por ello cuando las vendas porque hasta entonces su valor es sólo teórico.


…Por si alguien tiene dudas, las recibidas en un airdrop tendrían coste de adquisición 0

Más que nada porque siendo fiscalmente puristas deberías declarar por ese scam que te han “regalado” sin pedirlo y cuyo valor teórico (o al menos eso dice el scammer que valen cuando tratas de canjear ese misterioso regalo en PancakeSwap) es de varios miles de euros (¡Toma regalo!)
… ah! y por el 720, mejor que no se te olvide incluirlo.



Tema cashbacks por pagos con tarjetas o similares

En teoría hay que declarar cada cashback que recibes en criptos por su contravalor y luego tomar éste como el “precio de compra” de esas criptos.

Esto es más difuso, aunque diría que habría que aplicar lo mismo que en el punto anterior.
Primero porque convierte la declaración en un auténtico galimatías por cuatro duros y segundo porque o todos o ninguno.

Lo del galimatías, porque si yo recibo hoy 1,7 a 0,22, mañana 3,2 a 0,27 y pasado 0,89 a 0,17, tengo tres precios distintos para cuando me dé por vender (o canjear) 4,1 criptos. Etc., etc., etc. (prefiero no pensar como tributaría, siendo puristas, un supercharger de crypto.com)

Y lo del o todos o ninguno es porque … ¿por qué con las criptos sí y con todo lo demás no?

Todos, inspectores de Hacienda incluidos, reciben puntos de su travel club, o puntos de su compañía eléctrica, o puntos de lo que sea (Iberia, Renfe, etc.) que luego pueden canjear por regalos.
Eso, son tokens y tienen un valor económico X. Y si alguien no está de acuerdo, que me avise que le compro 1.000.000 de puntos travel por 50€

Peor es lo de la Pass de Carrefour que te da un vale en Euros directamente, por no hablar de Wallapop, mil anuncios o yendo ya mucho más allá las propinas en la hostelería o los Reyes que le das a tu sobrino.

Hace unos días, en Ribadeo, el ayuntamiento sacó “una moneda”, para ayudar al comercio y hostelería de la zona, que tu comprabas por 30 y te permitía comprar cosas por 40.
A fin de cuentas, la peña está comprando a 0,75 y vendiendo a 1
¿Alguien declara ese 25% de beneficio? ¿La AEAT lo persigue?

Pues …o todos o ninguno y, de ser, que los cashback vayan como un script dividend


Por cierto, y respecto al 720: puedo entender que me pidan una declaración de bienes en el extranjero, pero de forma razonable. Lo que no me pueden hacer es aplicar unas multas descabelladas por cada dato incorrecto.
Que sí, que está recurrido, pero entre tanto…


Sé que me dejo cosas muy básicas en el tintero, pero estás que os he puesto son las que más me alucinan.
Y sí, esto no deja de ser un grito de impotencia


PD: ¿Nadie se animaría a promover una colecta (sin KYC :p) para encargar a algún despacho de abogados (o a alguna empresa de publicidad para una campaña) que consiguiera revertir alguno de estos sinsentidos tributarios? (y que al ser posible que se cobrara la mayor parte en “prestigio para su bufete”)
Ahí lo dejo.

PD2: Pagamos en criptos ;)
 

Joseh87

dCoin
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6 Ago 2020
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La verdad que es una autentica vergüenza, yo entre que encuentro trabajo me dedico a invertir, y si gano más de 1000 euros en el año (en permutas), tengo que declarar, me sale más rentables hacer efectivas las perdidas si bajan algunas criptos que tengo que en vez de mantenerlas, y es lo que voy a hacer, ¿quieren que declaremos? ok, yo utilizare la ley en mi propio beneficio para pagar lo menos posible, o al menos para posponer el pago.

Que le follen a los listos estos de hacienda.
 
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