A ver, sé que no descubro nada nuevo porque creo que la gran mayoría de los que estamos aquí opinamos igual, pero es que
el tema fiscal de las criptos en España no hay por dónde cogerlo.
Ojo: Veo razonable y me parece bien pagar impuestos, pero, por dios, que sea por los beneficios obtenidos realmente no por los “supuestos” beneficios.
Tema permutas:
El cálculo de beneficios o pérdidas (y vale, acepto por FIFO) debiera producirse en el momento que cambiaras la cripto a FIAT o a algún otro bien de naturaleza completamente distinta.
Lo primero es obvio y lo segundo para evitar que te fueras de rositas si te da por comprarte una casa o un coche con BTC, o cambiarlo por acciones o …por lo que sea.
¿Qué más da que cambie la CRIPTOA a la CRIPTOB si mientras no la cambie a FIAT o pague con ella un bien, en el fondo no siguen siendo más que “papelitos”?
Como estamos ahora, puede darse el caso (y se da) de que compras CRIPTOA a 1, las cambias por CRIPTOB cuando CRIPTOA vale a 100 (¡¡¡TOMA BENEFICIO A DECLARAR!!!) y como eres legal (o miedoso) lo declaras y pagas. Más tarde CRIPTOB se va a la mierda y las vendes (o haces otro canje) cuando ya valen 0,000001.
El resultado final es que has perdido todo lo que invertiste en CRIPTOA, has declarado
y pagado por un beneficio del copón y tienes unas pérdidas enormes que jamás compensarás porque no tienes, ni tendrás, con qué hacerlo.
En este sentido, parece razonable que la fiscalidad de las criptos fuera mucho más parecida a la de los Fondos de Inversión, que en tanto no lo sacas de ahí no tributa. Incluso aunque te traslades de un Fondo a otro.
Tema criptos obtenidas intereses, stakes, farms, …
Pues tres cuartos de lo mismo.
Todas las criptos que vas obteniendo por esas vías debieran declararse cuando hagas un cambio a FIAT o a algún otro bien de distinta naturaleza.
Tal como está ahora, debo declararlo por el valor recibido, con el problema añadido de que si acto seguido lo quiero canjear a otra cripto resulta que se aplica lo comentado en el punto de las permutas y encima aplicando el FIFO. Vamos, un chollo.
En este tema debería hacerse con todo ello como con el script dividend de las acciones, que lo que hacen es disminuir el precio de compra de las que tienes.
Y ya tributarás por ello cuando las vendas porque hasta entonces su valor es sólo teórico.
…Por si alguien tiene dudas, las recibidas en un airdrop tendrían coste de adquisición 0
Más que nada porque
siendo fiscalmente puristas deberías declarar por ese scam que te han “regalado” sin pedirlo y cuyo valor teórico (o al menos eso dice el scammer que valen cuando tratas de canjear ese misterioso regalo en PancakeSwap) es de varios miles de euros (¡Toma regalo!)
… ah! y por el 720, mejor que no se te olvide incluirlo.
Tema cashbacks por pagos con tarjetas o similares
En teoría hay que declarar cada cashback que recibes en criptos por su contravalor y luego tomar éste como el “precio de compra” de esas criptos.
Esto es más difuso, aunque diría que habría que aplicar lo mismo que en el punto anterior.
Primero porque convierte la declaración en un auténtico galimatías por cuatro duros y segundo porque o todos o ninguno.
Lo del galimatías, porque si yo recibo hoy 1,7 a 0,22, mañana 3,2 a 0,27 y pasado 0,89 a 0,17, tengo tres precios distintos para cuando me dé por vender (o canjear) 4,1 criptos. Etc., etc., etc. (prefiero no pensar como tributaría, siendo puristas, un supercharger de crypto.com)
Y lo del o todos o ninguno es porque … ¿por qué con las criptos sí y con todo lo demás no?
Todos, inspectores de Hacienda incluidos, reciben puntos de su travel club, o puntos de su compañía eléctrica, o puntos de lo que sea (Iberia, Renfe, etc.) que luego pueden canjear por regalos.
Eso, son tokens y tienen un valor económico X. Y si alguien no está de acuerdo, que me avise que le compro 1.000.000 de puntos travel por 50€
Peor es lo de la Pass de Carrefour que te da un vale en Euros directamente, por no hablar de Wallapop, mil anuncios o yendo ya mucho más allá las propinas en la hostelería o los Reyes que le das a tu sobrino.
Hace unos días, en Ribadeo, el ayuntamiento sacó “una moneda”, para ayudar al comercio y hostelería de la zona, que tu comprabas por 30 y te permitía comprar cosas por 40.
A fin de cuentas, la peña está comprando a 0,75 y vendiendo a 1
¿Alguien declara ese 25% de beneficio? ¿La AEAT lo persigue?
Pues …o todos o ninguno y, de ser, que los cashback vayan como un script dividend
Por cierto, y
respecto al 720: puedo entender que me pidan una declaración de bienes en el extranjero, pero de forma razonable. Lo que no me pueden hacer es aplicar unas multas descabelladas por cada dato incorrecto.
Que sí, que está recurrido, pero entre tanto…
Sé que me dejo cosas muy básicas en el tintero, pero estás que os he puesto son las que más me alucinan.
Y sí, esto no deja de ser un grito de impotencia
PD: ¿Nadie se animaría a promover una colecta (sin KYC
) para encargar a algún despacho de abogados (o a alguna empresa de publicidad para una campaña) que consiguiera revertir alguno de estos sinsentidos tributarios? (y que al ser posible que se cobrara la mayor parte en “prestigio para su bufete”)
Ahí lo dejo.
PD2: Pagamos en criptos