Declarar Ganancias en Criptomonedas

_Gonzalo_

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Creo que el año pasado había que declarar todas las compras y ventas de criptomonedas y entre criptomonedas que el que haga trading a diario no se como lo va a hacer. Pero seguramente sea como los casino online Ganancias/Perdidas = Ganancias obtenidas – pérdidas obtenidas – ingresos + retiradas.
Y hay que declarar lo que valen tus criptos el día 31 de diciembre, aunque no las hayas pasado a fiat, que es un jaleo por que si al día siguiente tus criptos valen la mitad, tu tienes que pagar por lo que valiesen el 31 de diciembre, que es un poco ilógico pero así es hacienda.
Y tampoco se pagaba igual si la cartera la tenias en España y en el extranjero.
En este foro había un video donde lo explicaba muy bien una chica pero aun había cosas en el aire e imagino que hacienda ira cambiando las normas.
 

_Gonzalo_

Coin
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21 Dic 2017
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Pues yo pienso diferente de los anteriores mensajes..jejeje..que no significa, para nada, mejor

Pienso que si tienes tu vida en la España (o otro pais ), lo ideal es estar bien con hacienda

Si se gana o pierde, declararlo.
Yo lo veo como si alguien que hace un deporte extremo, p.e. alpinismo, y va sin cuerdas...¿para que?
El riesgo es mayor

Ante todo la seguridad.......y la jurídica también


.
Ahora no se cuanto hay que pagar, pero el año pasado o el anterior se pagaba una cantidad ridícula a hacienda.
 

mirto

Pentahash
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21 Ene 2018
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se pagaba una cantidad ridícula a hacienda

Por esto lo decía
Creo que a veces hacemos filigranas para nada.
Es como lo de INVERSIÓN
En el mundo manipulado del FIAT, nos hariamos pajas mentales si consigueramos un beneficio del 4 o un 5%..y lo tendríamos que declarar
Y en el submundo criptoniano..soñamos con hacer un x100....no dudo que haya gente que lo consigue..claro.. pero yo me conformaría con un x2 ( esto es un 100%!!!!!! Donde firmo.... XD!!!!!)

Por cierto.. @_Gonzalo_ me da que contigo creceré algo mas....y que tienes muy buenas aportaciones a realizar, por aquí....

.
 

Comet

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Me parece que fue el del banco (que también tiene btc) que es como los fondos, hasta que no lo sacas a tu cuenta no se tiene que declarar. Mientras lo tengas invertido no pasa nada.
 

Quitoma

Gigahash
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Me parece que fue el del banco (que también tiene btc) que es como los fondos, hasta que no lo sacas a tu cuenta no se tiene que declarar. Mientras lo tengas invertido no pasa nada.

Espero que sea así, sería lo más fácil para todas las partes
 

Zabu

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Estoy con @mirto a tope: al lambo lo que es del lambo y al César lo que es del César.

Al respecto del vídeo que mencionaba un compañero por ahí, la conferenciante es Cristina Carrascosa: al parecer la persona a la que seguir para estar al tanto de esto.

Y aquí un enlace para saber más (de ella):
Democratización del mercado financiero

No he conseguido localizar enlace al vídeo, pero creo recordar que es relativamente antiguo y la dirección que parece que toma Hacienda a la hora de tributar por criptos es la opuesta a la que ella propone como más probable en aquel momento.
 

mirto

Pentahash
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Creo que el año pasado había que declarar todas las compras y ventas de criptomonedas y entre criptomonedas que el que haga trading a diario no se como lo va a hacer. Pero seguramente sea como los casino online Ganancias/Perdidas = Ganancias obtenidas – pérdidas obtenidas – ingresos + retiradas..
e aquí lo que indicas

upload_2018-10-20_23-56-18.png
 

mirto

Pentahash
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21 Ene 2018
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Ahora va un tostón.......hago copia y pega. Pero (creo) resumiendo...como si fueran divisas, con sus declaraciones en los intercambios entre ellas, sus gastos, beneficios y perdidas

Ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por “monedas virtuales”, también denominadas “criptomonedas”, cabe acudir al concepto que se contiene en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la directiva 2009/101/CE, en cuya última versión, publicada el 19 de diciembre de 2017, se considera como moneda virtual: “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”.

Teniendo en cuenta la anterior definición, las monedas virtuales son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.

Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes.

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) - en adelante, LIRPF-, dispone que: “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Por su parte, el apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.

Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones, relativa a la cuantificación de dichas rentas, será de aplicación lo previsto en los artículos 34.1 a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF. El artículo 34.1.a) establece con carácter general que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, valores que en el caso de adquisiciones y transmisiones a título oneroso vienen definidos en el artículo 35 de la misma Ley, que dispone:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

(…)

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”

Y el artículo 37.1, que recoge determinadas normas específicas de valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en su letra h) establece que cuando la alteración patrimonial proceda: “h) De la permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

- El Valor de mercado del bien o derecho entregado.

- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.”

A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.

En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta. En cualquier caso, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, teniendo en cuenta que en los procedimientos tributarios habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que: “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas sobre medios y valoración de prueba que se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.”

En lo que se refiere a la tercera de las cuestiones planteadas, sobre integración de la posible pérdida patrimonial que pueda originarse en un intercambio entre monedas virtuales diferentes, sobre la base de que, conforme a como se desprende del apartado 5. a) del artículo 33 de la LIRPF, la operación de permuta que origina dicha pérdida patrimonial y su cálculo se justifiquen, es decir, sean objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a dichos órganos, cabe señalar lo siguiente:

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la LIRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley, que dispone:

“1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.”

Respecto de la cuarta y última cuestión planteada, relativa a si existe obligación formal para el contribuyente de comunicar a la Administración tributaria las operaciones de intercambio entre monedas virtuales y de venta de las mismas a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, cabe señalar que al originar dichas operaciones ganancias o pérdidas patrimoniales, deberán ser incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado, que, en su caso, deba presentar el contribuyente, en la forma en que se establezca en el modelo de declaración de dicho Impuesto aprobado por orden ministerial para el citado período impositivo.

Adicionalmente deberá tenerse en cuenta la obligación que con carácter genérico se recoge en el artículo 104.1 de la LIRPF, el cual dispone:

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.”

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las eventuales obligaciones de información tributarias generales que se pudieran derivar de lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18) que señala que:

“1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

(…)

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

(…).”.
 

Koin

Terahash
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Los bancos lo han vuelto a hacer y han conseguido que el estado y sus jueces reculen y sigan sin pagar los gastos de firma hipotecarios. Y yo tengo que ser el tonto que tribute por dos o tres cifras que pueda sacar en diciembre de esto? Pues va a ser que no. Soy autónomo y ahora nos quieren también subir la cuota por el SMI... Por mi parte lo tengo muy claro, pueden saber que el dinero salio de mi banco pero que llamen a coinbase o a binance o a los otros shitexchanges a ver cual le dice lo que gano o dejo de ganar. Encima con todo dentro de la ledger ya pueden buscar, diré que me robaron las cuentas! Bueno, después del desahogo dejar claro que pago mis impuestos de actividad pero no pienso hacerlo de este mundo donde tanto sudor nos cuesta sacer un misero euro, bueno ni eso...(como 50% de perdidas)
 

mirto

Pentahash
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21 Ene 2018
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.(como 50% de perdidas)

Si tienes beneficios de otras inversiones, dice allí arriba, que podrás compensar las perdidas. O compensar estas perdidas con ganancias futuras
Pero, claro..para tener 'perdidas' hay que vender el activo.

Evidentemente cada uno hace lo que quiere y yo no tengo nada que ver con hacienda (salvo de ser un 'cliente' suyo..jjejeje) pero yo iría al menos algún gestor especializado o ver las distintas posibilidades

Los bancos lo han vuelto a hacer y han conseguido que el estado y sus jueces reculen y sigan sin pagar los gastos de firma hipotecarios

Para mi, esto a parecido una demostración de fuerza, por parte de los bancos. Control absoluto, incluso con el poder Judicial

También demuestra, a mi modo de ver, que el sistema FIAT esta corrompido. De allí la importancia de las criptos y que estas evolucionen

En el modelo FIAT el valor del dinero,nunca será mayor en tiempos futuros, de lo que tuvo en pasado


.
 

Koin

Terahash
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17 May 2018
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Si tienes beneficios de otras inversiones, dice allí arriba, que podrás compensar las perdidas. O compensar estas perdidas con ganancias futuras
Pero, claro..para tener 'perdidas' hay que vender el activo.

Evidentemente cada uno hace lo que quiere y yo no tengo nada que ver con hacienda (salvo de ser un 'cliente' suyo..jjejeje) pero yo iría al menos algún gestor especializado o ver las distintas posibilidades



Para mi, esto a parecido una demostración de fuerza, por parte de los bancos. Control absoluto, incluso con el poder Judicial

También demuestra, a mi modo de ver, que el sistema FIAT esta corrompido. De allí la importancia de las criptos y que estas evolucionen

En el modelo FIAT el valor del dinero,nunca será mayor en tiempos futuros, de lo que tuvo en pasado


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Ya lo hice, me pregunto que que coño era eso, que si eran como una especie de acciones? :D
 

Sant.Peman

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26 Feb 2018
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Yo se lo comenté al gestor de mi padre a principios de año pasado, pero me dijo que de momento no había problema ya que tenía idea de seguir operando y no era una cantidad importante de pasta, por lo tanto si lo iba quitando poco a poco no tendría problema, pero repito no estamos ablando de mucho dinero.
A principios de año tengo que volver y haber que me dice ahora ya que es más pasta y se ha cambiado algo la ley respecto al año pasado.
Este gestor si que sabia de bitcoins, de hecho me preguntó a como estaba, yo le dije que a 800€ y me dijo que el estuviera a punto de comprar un puñado de ellos cuando estaban a 6$ pero como estaba montando la gestoría entonces y tenía muchos gastos pasó de comprarlos, hoy en día cuando lo piensa se tira de los pelos, hay trenes que solo pasan una vez.
 

Koin

Terahash
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Yo se lo comenté al gestor de mi padre a principios de año pasado, pero me dijo que de momento no había problema ya que tenía idea de seguir operando y no era una cantidad importante de pasta, por lo tanto si lo iba quitando poco a poco no tendría problema, pero repito no estamos ablando de mucho dinero.
A principios de año tengo que volver y haber que me dice ahora ya que es más pasta y se ha cambiado algo la ley respecto al año pasado.
Este gestor si que sabia de bitcoins, de hecho me preguntó a como estaba, yo le dije que a 800€ y me dijo que el estuviera a punto de comprar un puñado de ellos cuando estaban a 6$ pero como estaba montando la gestoría entonces y tenía muchos gastos pasó de comprarlos, hoy en día cuando lo piensa se tira de los pelos, hay trenes que solo pasan una vez.

Cada vez que veo tu avatar me surge la curiosidad de por que un hombre del tiempo jaja tiene relación con cuando será la bullrun? Pronósticos? AT?
 

chopper mark

Megahash
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24 Feb 2018
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Por casualidad tu no serás vasco ??

Si de Pasajes ,descendiente directo de Don Blas de Lezo....:D:D:D:D

Todo esto es hablar x hablar ,lo primero q llego el bullrun,q quién sabe si será este año,el próximo o ya para el 20.

Luego hablar con el asesor y ver q habría q tributar,q si me tengo q gastar más en la casa en Andorra q en lo q hay q tributar...:D:D:D:D(mínimo pisito Andorra 200k)

Xo vamos pagando autónomo desde hace 14 años,y ves lo q me tendría si cerrase,si ves el futuro de las pensiones,mini jobs q no cotizan,envejecimiento de población ,reducción de natalidad,no regulando inmigración sin q x ello puedan contribuir fiscalmente,viendo los sueldos,viendo 250 mil aforados,450mil políticos,con 40 millones dé habitantes,precio de luz,telecomunicaciones,repago farmacéutico,privatización de servicios públicos ,reformas laborales en forma de precarizacion,etc ,y lo comparas con tu entorno en Europa,muchas muchas ganas de pagar no le quedan a uno.

Todo es hablar x no callar,quién sabe lo q sucederá y q es lo q habrá q pagar.
 

Koin

Terahash
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Si de Pasajes ,descendiente directo de Don Blas de Lezo....:D:D:D:D

Todo esto es hablar x hablar ,lo primero q llego el bullrun,q quién sabe si será este año,el próximo o ya para el 20.

Luego hablar con el asesor y ver q habría q tributar,q si me tengo q gastar más en la casa en Andorra q en lo q hay q tributar...:D:D:D:D(mínimo pisito Andorra 200k)

Xo vamos pagando autónomo desde hace 14 años,y ves lo q me tendría si cerrase,si ves el futuro de las pensiones,mini jobs q no cotizan,envejecimiento de población ,reducción de natalidad,no regulando inmigración sin q x ello puedan contribuir fiscalmente,viendo los sueldos,viendo 250 mil aforados,450mil políticos,con 40 millones dé habitantes,precio de luz,telecomunicaciones,repago farmacéutico,privatización de servicios públicos ,reformas laborales en forma de precarizacion,etc ,y lo comparas con tu entorno en Europa,muchas muchas ganas de pagar no le quedan a uno.

Todo es hablar x no callar,quién sabe lo q sucederá y q es lo q habrá q pagar.

Asi es, ya basta de pagar a los que les sobra.
 

Sant.Peman

Hash
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Lo que está claro es que por lo menos yo, voy hacer todo lo posible por no tributar nada, y mucho menos viendo en la mierda de sociedad en la que vivo y sus dirigentes, ya me las arreglaré porque formas habrá.

Jajjajaaj el avatar es porque durante muchos años fue el meteorologo de la tv gallega y la gente lo tenía como el gran guru del tiempo, a ver si me da suerte jajjaajja
 

Zabu

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Cada vez que veo tu avatar me surge la curiosidad de por que un hombre del tiempo jaja tiene relación con cuando será la bullrun? Pronósticos? AT?

Tendrá que ver con que ese hombre del tiempo en concreto es un estamento en Galicia. Hace poco leí su biografía y descubrí que ni siquiera es meteorólogo (de formación, sí de vocación) sino piloto de aviación. Algo que ver con las cripto? Poco. Con forjar tu destino? Desde mi punto de vista, mucho. Un crack. Y su forma de dar el tiempo... indescriptible.

Supongo que el compañero @Sant.Peman tendrá sus propios motivos, claro, pero no he podido evitar intervenir.

Para no ser muy offtopic, yo soy otro español estresado, en régimen de autónonos, que entró en criptos en enero y con inversión (pequeña) en CMF. Todas juntas.

Estoy muy atento a este hilo.
 

Sant.Peman

Hash
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26 Feb 2018
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@Zabu es exactamente lo que has dicho, pero no quería extenderme, yo llegué a este mundo (crypto) por casualidad y como dices tu cada uno debería forjar su propio camino.
 

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