Qué pasa con Hacienda? (Declarar Impuestos sobre Bitcoin)

dhormigo

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Es un tema muy tedioso del que no existe ninguna información verídica al 100% y es que me he encontrado con casos de personas que han ido a gestores profesionales pagando por ello y no saben como contestarte, mejor dicho no saben lo que es el Bitcoin, te toman por loco.

Mi pregunta es como se puede declarar el Bitcoin?

Por ejemplo, compro un BTC en 300$ sube a 1000$, tengo que declarar por la primera, la segunda cantidad, mientras declaro vuelve a bajar de precio, es una locura, el gobierno por el momento no muestra información, este hilo lo abro para recopilar toda lo relacionado con Hacienda y el Bitcoin.

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CLF

Coin
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En principio tengo entendido que habría que declarar por la plusvalía que se consigue al transformar a FIAT otra vez. Es decir, compro 1 bitcoin a 100 euros y luego lo paso a 1000 en euros, debería declarar 900 en plusvalía y de ahí pagar un %.
 

Nicolás

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Por ejemplo aquí en Chile, si no me equivoco la declaración de impuestos sobre este tipo de ingresos se hace cuando el monto supera los $10.000 USD. Cuando digo "este tipo de ingresos" me refiero a inversiones (ingresos no relacionados con tu actividad laboral principal). Dudo que exista alguna clase de legislación para lo que criptomonedas aquí.
 

dhormigo

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Por ejemplo aquí en Chile, si no me equivoco la declaración de impuestos sobre este tipo de ingresos se hace cuando el monto supera los $10.000 USD. Cuando digo "este tipo de ingresos" me refiero a inversiones (ingresos no relacionados con tu actividad laboral principal). Dudo que exista alguna clase de legislación para lo que criptomonedas aquí.

Cuando dices ingresos dices beneficios? Por qué en pocos lugares esta legislado el Bitcoin, menos en España que preguntas a gestores y no sabe absolutamente nada, está todo muy confuso.
 

Nicolás

Hash
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24 Sep 2017
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Sí, me refiero a beneficios. Por ejemplo, las personas en Chile que se dedican al trading en la bolsa de Nueva York o NASDAQ y lo hacen a traves de plataformas (Brokers) como Thinkorswim, entre otros; encuentran maneras no de eludir impuestos, sino de no tener que pagarlos cobrando cantidades inferiores a $10.000 USD. Pero tal y como dijiste tu, el Bitcoin está legislado en muy pocas partes y mucho menos aquí (Latinoamérica). Ahora mismo dudo que haya claridad legal.
 

dhormigo

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Sí, me refiero a beneficios. Por ejemplo, las personas en Chile que se dedican al trading en la bolsa de Nueva York o NASDAQ y lo hacen a traves de plataformas (Brokers) como Thinkorswim, entre otros; encuentran maneras no de eludir impuestos, sino de no tener que pagarlos cobrando cantidades inferiores a $10.000 USD. Pero tal y como dijiste tu, el Bitcoin está legislado en muy pocas partes y mucho menos aquí (Latinoamérica). Ahora mismo dudo que haya claridad legal.

Sabes lo que pasa aquí en España por lo menos, que cuando no pagas impuestos y quieres justificarte te dicen: ''El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento''

Pero es que en este caso ni ellos mismos tienen idea y son los que tarde o temprano tienen que intervenir para regular todo esto, en general en todos los países, por que el Bitcoin y las criptomonedas muchos no lo quieren ver pero son ya una realidad.
 

Nicolás

Hash
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Exacto, aquí es basicamente lo mismo. Tarde o temprano entrarán a intervenir en este tema. Yo creo que eso pasará cuando el flujo de efectivo proveniente de las criptomonedas sea bastante grande. Por ahora el mercado es pequeño comparado con los otros.
 

Galmoli

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@ToniGalmes me interesa tu opinión aquí, que opinas?

Yo respecto a este tema tengo una ética poco común. Por uno de los motivos por el que estoy en las criptomonedas es por la descentralización y evitar el control de los gobiernos sobre la moneda.

Al ser monedas anónimas, o que no se sabe quien es el poseedor de estas, mientras el dinero fluctue entre criptomonedas YO no pago impuestos, remarco "yo" porque, aunque lo haga yo, no está el porque de que sea correcto.

Tan solo pago impuestos al convertir de Bitcoin a Euro. Y tan solo si la cantidad es muy elevada.

Os dejo aquí una cita, con la fuente: ¿Cuál es el límite de ingresos para evitar darse de alta como autónomo?

En este caso, siempre y cuando sea esporádico, no hay obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros. Sin embargo, hay que tener cuidado cuando es la actividad principal y, por tanto, es habitual, aunque no llegue al citado límite anual. Depende mucho de la interpretación que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria.

Como tener una ganancia 9.080 Euros en Bitcoin, es poco habitual, no tengo que declarar nada.

¿Cómo lo hago yo para no pagar ni un $/€?

Como muchos sitios aceptan Bitcoin como modo de pago intento hacer el máximo gasto posible con esta moneda, y el resto lo guardo. Si tengo alguna necesidad especial, la cual tenga que vender 1 o 2 Bitcoin pues lo hago mientras la cantidad no supere los 9080€. Y intento hacerlo como máximo 3 veces al año.

Espero que haya quedado claro, si teneis alguna duda ya sabeis.:p
 

The_Large

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14 Dic 2017
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Osea, que viene a decir:
Estáis obligados a declarar ganancias.
Cantidad total menos inversión= cantidad ganada y que tienes que declarar.
Para eso podrás ver un resumen anual que implementarán en la web.

Pero vamos, que mientras el dinero esté en coinbase, no se declara. Solo cuando llegue a tu cuenta y Montoro se entere.
Pero fijo que habrán triquiñuelas para que no pase toda la ganancia por las manos de hacienda
 

Puraco

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Yo pregunté a mi gestor sobre este tema y se quedó con cara de no entender nada pues me dijo que era el primero de sus clientes que iba a trabajar con Bitcoin y criptomonedas así en plan medio profesional y que le pedía información sobre como se declara todo esto, el pobre no tenía ni idea, me comentó que iría a preguntar a hacienda pues se supone que ahí si sabrán decirte como va, y cuando fue a preguntar se quedaron con la misma cara que se quedó el cuando le pregunté yo, no supieron aclararle nada al respecto.

Después de mirar varios documentos y preguntar uno a otro entre funcionarios dentro de hacienda llegaron a la conclusión que esto es como la bolsa, como las acciones, o sea, tu declaras lo invertido y lo ganado y sobre lo ganado se pagan impuestos, solo se paga si el dinero está en el banco, se pasa de bitcoin u otra crypto a billetes, mientras esté en coinbase, bittrex, binance o lo que sea no existe, solo existe cuando se pasa al banco, además creo según me comentó el gestor que incluso se puede declarar solo una vez al año, como si fuesen acciones, si has tenido beneficios, pagas, si has tenido pérdidas no, se debe demostrar lo invertido y lo ganado y sobre eso se paga, así al menos me lo ha contado mi gestor a mi y ya veis que ni en la propia delegación de hacienda lo saben a ciencia cierta como va el tema.

Saludos
 

The_Large

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Yo pregunté a mi gestor sobre este tema y se quedó con cara de no entender nada pues me dijo que era el primero de sus clientes que iba a trabajar con Bitcoin y criptomonedas así en plan medio profesional y que le pedía información sobre como se declara todo esto, el pobre no tenía ni idea, me comentó que iría a preguntar a hacienda pues se supone que ahí si sabrán decirte como va, y cuando fue a preguntar se quedaron con la misma cara que se quedó el cuando le pregunté yo, no supieron aclararle nada al respecto.

Después de mirar varios documentos y preguntar uno a otro entre funcionarios dentro de hacienda llegaron a la conclusión que esto es como la bolsa, como las acciones, o sea, tu declaras lo invertido y lo ganado y sobre lo ganado se pagan impuestos, solo se paga si el dinero está en el banco, se pasa de bitcoin u otra crypto a billetes, mientras esté en coinbase, bittrex, binance o lo que sea no existe, solo existe cuando se pasa al banco, además creo según me comentó el gestor que incluso se puede declarar solo una vez al año, como si fuesen acciones, si has tenido beneficios, pagas, si has tenido pérdidas no, se debe demostrar lo invertido y lo ganado y sobre eso se paga, así al menos me lo ha contado mi gestor a mi y ya veis que ni en la propia delegación de hacienda lo saben a ciencia cierta como va el tema.

Saludos
Correcto, viene a ser como en las apuestas, que se declara de esa forma.
Los beneficios se "añaden" como si fueran un pagador. Según vayas pasando por los diferentes tramos de IRPF pues se irán aplicando.

Ejemplo. Ganas 25000 al año de sueldo y con las cryptos has ganado 20000.
Ahora tienes unas ganancias de 45000 por lo que pasarías al tramo de Hacienda en vez de quitarse 21 % te quitará 40%

Es un ejemplo, pero así funcionaba con las apuestas
 

Nito80

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18 Dic 2017
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Correcto, viene a ser como en las apuestas, que se declara de esa forma.
Los beneficios se "añaden" como si fueran un pagador. Según vayas pasando por los diferentes tramos de IRPF pues se irán aplicando.

Ejemplo. Ganas 25000 al año de sueldo y con las cryptos has ganado 20000.
Ahora tienes unas ganancias de 45000 por lo que pasarías al tramo de Hacienda en vez de quitarse 21 % te quitará 40%

Es un ejemplo, pero así funcionaba con las apuestas

Buenas,
Es algo parecido a eso, pero no exactamente, porque si solo tradeas vas a base de ahorro y pagas entre el 19 y el 23% y si minas, entonces se declararia como actividad economica e iría a base general con porcentajes entre el 0 y el 47% o más dependiendo de comunidades autónomas

Un saludo
 

gabi31576

dCoin
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3 Ene 2018
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Buenas tardes a todos.

Teniendo en cuenta que ni Hacienda ni la Seguridad Social regulan de momento este tema (que yo sepa), doy mi opinión:

1º: El comerciar con criptomonedas no es ninguna actividad económica, tal como decía Nito80. Por lo tanto nos olvidamos de la cuota de autónomo.

2º: A Hacienda le preocupa cuando nuestro patrimonio cambia de estado, me explico, si tenemos 100.000 euros de patrimonio (50.000 en efectivo y otros 50.000 en un inmueble) cuando vendamos el inmueble Hacienda se "preocupará" de nosotros por el simple hecho de que hemos cambiado ladrillo por dinero o cualquier otra cosa, independientemente de si hemos ganado o perdido con la operación. Por lo tanto, y hasta que no se regule, es probable que las criptomonedas se consideren un todo por parte de Hacienda y no haya que tributar por ellas hasta su conversión en euros, tal como dice ToniGalmes. Sobre todo porque hasta que no se conviertan en euros y lleguen a nuestra cuenta en España nadie va a saber de su existencia .............. y si son cantidades pequeñas tampoco creo que se entere nadie (ojo, estamos obligados a tributar desde el primer céntimo de euro ganado, hacer la declaración de la renta es otra cuestión)

3º: Como bien decía Nito80 van a la base del ahorro ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales (estas últimas a partir de 500 euros de pérdidas también te obligan a declarar, aunque insisto, nadie de hacienda se va a enterar de eso). ¿Cómo se calcula una ganancia o pérdida patrimonial? Fácil. Es la diferencia entre precio de venta menos gastos y el precio de compra más gastos (habría tener algún documento del "Exchange" que lo respalde.
Ejemplo: Compro 1.000 euros de bitcoin y pago 5 en comisiones y los vendo por 1.100 con otros cinco en comisiones.
1.100-5=1.095 , por otro lado 1.000-5=995. Beneficio: 1.095-995=100. Habría que tributar por esos cien euros.

Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016 - Agencia Tributaria


A modo de curiosidad, decir que los beneficios de las apuestas, póker online, etc son considerados ganancias patrimoniales también. Consulta V2533-09. La única diferencia con las criptomonedas es que al no ser un elemento patrimonial tributan en la base imponible general, tal como dice The_Large.
Para mi las criptomonedas sí son un elemento patrimonial, no las tengo en mi cartera física pero sí en otro tipo de carteras .............. confío en que en Hacienda piensen lo mismo.

Por último, insistir en que esto es una opinión personal y es como lo haría yo, a día de hoy, si algún día gano dinero con las criptomonedas (cosa que está por ver ja!ja!ja!)

Siento el tocho, y me voy a ver esa compra conjunta, que es la razón de haberme registrado, no haberos soltado esta chapa.

Un saludo.
 

gabi31576

dCoin
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www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0139168.

Consulta V1046-16

En el mensaje anterior confiaba en que Hacienda tratara a las criptomonedas como un todo ................... pero del enlace que os pongo arriba y el número de consulta que podéis buscar en google es fácil que por analogía, Hacienda considere a cada criptomoneda un activo diferente.

El resumen en "cristiano" de lo que dice Hacienda es que cada vez que vendamos una criptomoneda, aunque sea para comprar otra cripto, deberíamos aplicar el tipo de cambio a euros de ese día/momento para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial.

En la práctica es imposible que Hacienda sepa el tipo de cambio ,¿dónde lo mira? ¿dónde se publica minuto a minuto?

Todo este rollo fiscal lo miro por curiosidad, pero en la práctica, a menos que hablemos de muchos miles de euros no creo que Hacienda se entere de nada, al menos hasta que lo intenten regular.
 

Perry

Satoshi
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Las ganancias en criptomoneda creo que se pueden aplicar analógicamente a ganancias de capital, como en la bolsa, y se les aplica un tipo determinado, creo que a principios de 2017 era así: hasta 6.000 euros tributan por el 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%, y a partir de 50.000 euros, al 23%. Igual cambia la cosa en 2018. Tampoco sé si se puede aplicar así a ciencia cierta, tengo muy oxidado el tributario.
La cosa es que hacienda no se va a enterar (en principio) de si habéis ganado algo, al no estar regulado... La cosa cambia si de pronto entran 50.000 euros en tu cuenta, pero para cantidades pequeñas (1.000, 2.000 o 4.000 euros) creo que ni se enterarían. Todo dependerá de la conciencia de cada uno, aunque si te hacen una inspección, te harán pagar el tipo impositivo correspondiente + una multa, cada uno verá el apetito de riesgo que tiene.
 

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