Me ha surgido una duda sobre el staking, a ver que opináis.
Tengo claro que si se hace staking de una criptomoneda haciendo uso de un tercero que se encarga de gestionar y mantener el nodo de validación en la red correspondiente, ya sea un exchange, empresa o particular , las monedas generadas hay que declararlas como rendimiento del capital mobiliario tal y como se indica en el hilo del Tutorial Declaración de la Renta.
Sin embargo mi duda viene si yo mismo hago uso de un servidor que alquilo, mantengo online y genera unos gastos asociados a la operativa asociada al staking/validación en la red de la criptomoneda.
Se consideraría "minería" y por lo tanto ¿debería estar dado de alta como autónomo?
Me choca mucho pensar que solamente por el hecho de gestionar personalmente mi propio servidor donde ejecuto el software necesario para que el staking ocurra validando bloques en la red de la moneda de turno me obligue a estar dado de alta de autonomo y si delego en un tercero no tenga que hacerlo. Además ese servidor solamente lo usaría yo, es decir, no estaría ofreciendo servicios de staking a terceros, solamente para generar el rendimiento correspondiente a mi participación en la red.
Y en caso de que no deba de estar de alta como autonomo, ¿podría declarar como gastos los costes mensuales del alquiler del servidor? Me preocupa menos que el tema del autonomo ya que no me gustaría que en algún momento me dijesen, oiga, es que ud. tuvo que estar de alta de autonomo durante X años y la multa correspondiente es xxxx€. Sin embargo esos costes pueden ser relativamente altos si el servidor alquilado es medianamente decente y ya que declaro la cripto me gustaría descontar esos costes de alguna forma.
Gracias por la ayuda!
Tengo claro que si se hace staking de una criptomoneda haciendo uso de un tercero que se encarga de gestionar y mantener el nodo de validación en la red correspondiente, ya sea un exchange, empresa o particular , las monedas generadas hay que declararlas como rendimiento del capital mobiliario tal y como se indica en el hilo del Tutorial Declaración de la Renta.
Sin embargo mi duda viene si yo mismo hago uso de un servidor que alquilo, mantengo online y genera unos gastos asociados a la operativa asociada al staking/validación en la red de la criptomoneda.
Se consideraría "minería" y por lo tanto ¿debería estar dado de alta como autónomo?
Me choca mucho pensar que solamente por el hecho de gestionar personalmente mi propio servidor donde ejecuto el software necesario para que el staking ocurra validando bloques en la red de la moneda de turno me obligue a estar dado de alta de autonomo y si delego en un tercero no tenga que hacerlo. Además ese servidor solamente lo usaría yo, es decir, no estaría ofreciendo servicios de staking a terceros, solamente para generar el rendimiento correspondiente a mi participación en la red.
Y en caso de que no deba de estar de alta como autonomo, ¿podría declarar como gastos los costes mensuales del alquiler del servidor? Me preocupa menos que el tema del autonomo ya que no me gustaría que en algún momento me dijesen, oiga, es que ud. tuvo que estar de alta de autonomo durante X años y la multa correspondiente es xxxx€. Sin embargo esos costes pueden ser relativamente altos si el servidor alquilado es medianamente decente y ya que declaro la cripto me gustaría descontar esos costes de alguna forma.
Gracias por la ayuda!