Tutorial Declaración de la Renta Criptomonedas (España)

Gui

Satoshi
Desde
18 Abr 2021
Mensajes
10
Puntuación
0
Ahh pensaba que te referías a las pools de LP.

Pero en ese caso que tú dices, tú aportas una cantidad inicial de ETH y te devuelven esa misma cantidad de ETH al final, más el staking que te corresponda, independientemente de la valoración en Euros, ¿no? Al menos yo en todas las que he participado siempre ha sido así, pero es cierto que hace siglos que no participo en ninguna y a lo mejor ahora hay otro tipo de pools ya.

Pero si es como digo, lo único que tienes que declarar es el staking. Si los ETH que tenías inicialmente y los que tienes al final son los mismos, tú ahí no has hecho ninguna operación para declarar, eso lo declararás cuando vendas esos ETH.

Si no es así, ponme el flujo de monedas exacto desde que lo metes hasta que lo sacas y te digo mejor.
Pues desgraciadamente no es tan sencillo...

Yo hago una aportación inicial, digamos de 10ETH. Supongamos que en ese momento el ETH cotizaba a 100, por lo que serían 1000€.
De esa aportación inicial, una parte se destina al pool de staking, pero otra se pierde en el minuto 0 porque se destina a comisiones, red de afiliados, etc.
Digamos que al pool entran 8ETH de los 10 que puse.
Esos 8ETH, la empresa que gestiona el pool los convierte en otra serie de tokens con los que genera los rendimientos por staking. Ya no hay ETH, sólo tokens. Pero de eso se encarga la empresa. Los ETH son sólo un método de pago. No es que se haga staking con ellos.
Al cabo de dos años decido salir. La empresa vende los tokens que me corresponden según mi porcentaje de participación en el pool, los convierte a ETH (o a la moneda que sea) y me hace un depósito.
Esa cantidad que recupero es distinta a la que aporté. Primero, porque en el minuto 0 ya hay una merma. Y después, porque dependerá de como haya evolucionado la valoración del pool en todo ese tiempo (que a su vez, depende de la evolución del precio de los tokens que lo componen).
El resultado final es que yo aporté 1000€ hace dos años y a lo mejor me acaban devolviendo 600€ si el valor de los tokens ha bajado o 1300€ si ha subido.

No sé cómo debo considerar esa diferencia ente lo aportado y lo recuperado.

Gracias por la paciencia!
 

The_Large

Kilohash
Hodler
Desde
14 Dic 2017
Mensajes
700
Puntuación
916
Ahh pensaba que te referías a las pools de LP.

Pero en ese caso que tú dices, tú aportas una cantidad inicial de ETH y te devuelven esa misma cantidad de ETH al final, más el staking que te corresponda, independientemente de la valoración en Euros, ¿no? Al menos yo en todas las que he participado siempre ha sido así, pero es cierto que hace siglos que no participo en ninguna y a lo mejor ahora hay otro tipo de pools ya.

Pero si es como digo, lo único que tienes que declarar es el staking. Si los ETH que tenías inicialmente y los que tienes al final son los mismos, tú ahí no has hecho ninguna operación para declarar, eso lo declararás cuando vendas esos ETH.

Si no es así, ponme el flujo de monedas exacto desde que lo metes hasta que lo sacas y te digo mejor.
+1 entiendo lo mismo que tú y así lo hago yo también con los pools
 

The_Large

Kilohash
Hodler
Desde
14 Dic 2017
Mensajes
700
Puntuación
916
Pues desgraciadamente no es tan sencillo...

Yo hago una aportación inicial, digamos de 10ETH. Supongamos que en ese momento el ETH cotizaba a 100, por lo que serían 1000€.
De esa aportación inicial, una parte se destina al pool de staking, pero otra se pierde en el minuto 0 porque se destina a comisiones, red de afiliados, etc.
Digamos que al pool entran 8ETH de los 10 que puse.
Esos 8ETH, la empresa que gestiona el pool los convierte en otra serie de tokens con los que genera los rendimientos por staking. Ya no hay ETH, sólo tokens. Pero de eso se encarga la empresa. Los ETH son sólo un método de pago. No es que se haga staking con ellos.
Al cabo de dos años decido salir. La empresa vende los tokens que me corresponden según mi porcentaje de participación en el pool, los convierte a ETH (o a la moneda que sea) y me hace un depósito.
Esa cantidad que recupero es distinta a la que aporté. Primero, porque en el minuto 0 ya hay una merma. Y después, porque dependerá de como haya evolucionado la valoración del pool en todo ese tiempo (que a su vez, depende de la evolución del precio de los tokens que lo componen).
El resultado final es que yo aporté 1000€ hace dos años y a lo mejor me acaban devolviendo 600€ si el valor de los tokens ha bajado o 1300€ si ha subido.

No sé cómo debo considerar esa diferencia ente lo aportado y lo recuperado.

Gracias por la paciencia!
La primera parte está clara, es coml los fee del 4% que te cobran algunos pools por stakear tus monedas. Esos fees en teoría no son comisiones, sino gastos que se deberían poner como tal porque básicamente estás pagándoles para que te dejen stakear.
La segunda parte ya es más rara... La " empresa" si hace permutas con tus ETH deberías saber todos los cambios que ha habido y anotarlos todos. Porque si sales con más, pues te puedes apañar diciendo que fue por el staking... Pero si sales con menos????? Qué dices??
 

Gui

Satoshi
Desde
18 Abr 2021
Mensajes
10
Puntuación
0
La primera parte está clara, es coml los fee del 4% que te cobran algunos pools por stakear tus monedas. Esos fees en teoría no son comisiones, sino gastos que se deberían poner como tal porque básicamente estás pagándoles para que te dejen stakear.
La segunda parte ya es más rara... La " empresa" si hace permutas con tus ETH deberías saber todos los cambios que ha habido y anotarlos todos. Porque si sales con más, pues te puedes apañar diciendo que fue por el staking... Pero si sales con menos????? Qué dices??
Pero tal y como yo lo entiendo, los intercambios que haga la empresa que gestiona el pool ya no me afectan. No los estoy haciendo yo... lo interpreto como un fondo de inversión. La gestora va haciendo cambios en la composición, pero yo no tengo que anotar cada uno de esos cambios.
Sólo me tiene que importar el precio de entrada y el precio de salida.
Es la analogía más clara que encuentro, pero tampoco estoy seguro.
 

Crypto believer

Gigahash
Hodler
Veterano
Desde
31 Ene 2018
Mensajes
1,617
Puntuación
3,802
Pues desgraciadamente no es tan sencillo...

Yo hago una aportación inicial, digamos de 10ETH. Supongamos que en ese momento el ETH cotizaba a 100, por lo que serían 1000€.
De esa aportación inicial, una parte se destina al pool de staking, pero otra se pierde en el minuto 0 porque se destina a comisiones, red de afiliados, etc.
Digamos que al pool entran 8ETH de los 10 que puse.
Esos 8ETH, la empresa que gestiona el pool los convierte en otra serie de tokens con los que genera los rendimientos por staking. Ya no hay ETH, sólo tokens. Pero de eso se encarga la empresa. Los ETH son sólo un método de pago. No es que se haga staking con ellos.
Al cabo de dos años decido salir. La empresa vende los tokens que me corresponden según mi porcentaje de participación en el pool, los convierte a ETH (o a la moneda que sea) y me hace un depósito.
Esa cantidad que recupero es distinta a la que aporté. Primero, porque en el minuto 0 ya hay una merma. Y después, porque dependerá de como haya evolucionado la valoración del pool en todo ese tiempo (que a su vez, depende de la evolución del precio de los tokens que lo componen).
El resultado final es que yo aporté 1000€ hace dos años y a lo mejor me acaban devolviendo 600€ si el valor de los tokens ha bajado o 1300€ si ha subido.

No sé cómo debo considerar esa diferencia ente lo aportado y lo recuperado.

Gracias por la paciencia!
Pero debes olvidarte de la valoración en euros, eso es indiferente. Lo que importa aquí son las monedas que que entran y salen. A tu cuenta no entran euros, sino eth o las monedas que sean.

Antes de contestarte con un ejemplo... ¿en la parte esa que te devuelven de eth va incluido también la parte del staking todo en uno o el staking va aparte?
 

Gui

Satoshi
Desde
18 Abr 2021
Mensajes
10
Puntuación
0
Pero debes olvidarte de la valoración en euros, eso es indiferente. Lo que importa aquí son las monedas que que entran y salen. A tu cuenta no entran euros, sino eth o las monedas que sean.

Antes de contestarte con un ejemplo... ¿en la parte esa que te devuelven de eth va incluido también la parte del staking todo en uno o el staking va aparte?
El staking va aparte

Y para poner ejemplo concreto, la aportación inicial la hice en ETH y la devolución me la harán en USDT.

Pero a efectos de IRPF, lo importante es la valoraciónen EUR, no?
 

Crypto believer

Gigahash
Hodler
Veterano
Desde
31 Ene 2018
Mensajes
1,617
Puntuación
3,802
El staking va aparte

Y para poner ejemplo concreto, la aportación inicial la hice en ETH y la devolución me la harán en USDT.

Pero a efectos de IRPF, lo importante es la valoraciónen EUR, no?
Ok, pues un ejemplo sería el siguiente:

Meto 10 eth, me cobran 1 eth como gasto y al final de todo me devuelven 10.000 USDT y la parte del staking aparte.

Aquí, yo declararía lo siguiente:

  • La parte del staking como tal, la cual está clara.
  • Una operación de compra-venta de eth. La compra será aquella que hiciste para comprar esos 10 eth que metiste ahí (por ejemplo, compraste eth con euros) y la venta será el cambio de esos 10 eth por 10.000 USDT. Es decir, operación de compra eur-eth, operación de venta eth-usdt.
Luego quedaría el tema de la comisión esa que te cobran al inicio de depositar tus eth. No está muy claro qué se considera "gasto asociado", o eso creo yo. Podría ser discutible si esa comisión habría que meterla en la declaración, pero yo la metería, al igual que meto una fee de withdrawal...al final para mí eso ha sido un gasto asociado a esa operación de venta de eth por usdt, así que yo personalmente si la metería ahí, no creo que Hacienda se meta a revisar una a una las fees que metemos para ver cuáles proceden y cuáles no, siempre y cuando sean valores razonables. Pero como digo, eso ya que cada uno decida.

Lo de la valoración en euros, claro, eso ya en cada permuta que hagas, tendrás que tener en cuenta el precio de esa moneda en el momento de la compra o de la venta y traducirlo a euros, pero eso te lo hace Cointracking o cualquier otro software similar de forma automática, no te tienes que poner tú a hacer eso porque te puedes volver loco y luego tendrías que aplicar el método FIFO a mano y demás...lo cual es una locura. Así que lo que tienes que tener claro son tus movimientos entre criptos, la traducción a Euros, que te la haga una máquina...
 

Gui

Satoshi
Desde
18 Abr 2021
Mensajes
10
Puntuación
0
Ok, pues un ejemplo sería el siguiente:

Meto 10 eth, me cobran 1 eth como gasto y al final de todo me devuelven 10.000 USDT y la parte del staking aparte.

Aquí, yo declararía lo siguiente:

  • La parte del staking como tal, la cual está clara.
  • Una operación de compra-venta de eth. La compra será aquella que hiciste para comprar esos 10 eth que metiste ahí (por ejemplo, compraste eth con euros) y la venta será el cambio de esos 10 eth por 10.000 USDT. Es decir, operación de compra eur-eth, operación de venta eth-usdt.
Luego quedaría el tema de la comisión esa que te cobran al inicio de depositar tus eth. No está muy claro qué se considera "gasto asociado", o eso creo yo. Podría ser discutible si esa comisión habría que meterla en la declaración, pero yo la metería, al igual que meto una fee de withdrawal...al final para mí eso ha sido un gasto asociado a esa operación de venta de eth por usdt, así que yo personalmente si la metería ahí, no creo que Hacienda se meta a revisar una a una las fees que metemos para ver cuáles proceden y cuáles no, siempre y cuando sean valores razonables. Pero como digo, eso ya que cada uno decida.

Lo de la valoración en euros, claro, eso ya en cada permuta que hagas, tendrás que tener en cuenta el precio de esa moneda en el momento de la compra o de la venta y traducirlo a euros, pero eso te lo hace Cointracking o cualquier otro software similar de forma automática, no te tienes que poner tú a hacer eso porque te puedes volver loco y luego tendrías que aplicar el método FIFO a mano y demás...lo cual es una locura. Así que lo que tienes que tener claro son tus movimientos entre criptos, la traducción a Euros, que te la haga una máquina...
Gracias!
El tema es que yo no voy a recibir la misma cantidad de ETH que puse.
Para simplificar, olvidémonos de las comisiones. Y obviemos que me lo devuelven en USDT. Supongamos que lo devuelven en ETH.
El caso es que yo metí 10 ETH. Ellos los convierten en tokens, esos tokens cambian de valor, y el día que salgo, me reintegran 7ETH. Los 3ETH de pérdida son únicamente porque el valor del pool ha bajado, ya que los tokens se han devaluado.
Ahí no hay compra venta... tenía ETH y sigo teniendo ETH, pero menos.
 

Crypto believer

Gigahash
Hodler
Veterano
Desde
31 Ene 2018
Mensajes
1,617
Puntuación
3,802
Gracias!
El tema es que yo no voy a recibir la misma cantidad de ETH que puse.
Para simplificar, olvidémonos de las comisiones. Y obviemos que me lo devuelven en USDT. Supongamos que lo devuelven en ETH.
El caso es que yo metí 10 ETH. Ellos los convierten en tokens, esos tokens cambian de valor, y el día que salgo, me reintegran 7ETH. Los 3ETH de pérdida son únicamente porque el valor del pool ha bajado, ya que los tokens se han devaluado.
Ahí no hay compra venta... tenía ETH y sigo teniendo ETH, pero menos.
Pero si te pregunté expresamente y me dijiste que tú no recibías nada en ETH, que lo recibías en USDT...

Si lo recibes en ETH, pues ya te contesté antes también, sería el primero de los casos que hablamos...ahí no habría ningún tipo de operación que declarar. Tendrías un gasto de 3 eth y unos ingresos por staking, ya está.
 

Gui

Satoshi
Desde
18 Abr 2021
Mensajes
10
Puntuación
0
Pero si te pregunté expresamente y me dijiste que tú no recibías nada en ETH, que lo recibías en USDT...

Si lo recibes en ETH, pues ya te contesté antes también, sería el primero de los casos que hablamos...ahí no habría ningún tipo de operación que declarar. Tendrías un gasto de 3 eth y unos ingresos por staking, ya está.
Sí, estaba haciendo dos supuestos para entender la diferencia.

Siguiendo con este mismo caso en el que todo es en ETH... ¿Cómo imputarís esos 3 ETH de gasto?
En la operación de compra de los ETH entiendo que no puede ser, porque realmente la pérdida se produce en el momento en el que me devuelven el colateral 2 años después
Entonces... ¿en qué concepto imputo ese gasto si no hay operación asociada?
¿Sería una pérdida patrimonial no derivada de transmisión?


Y en el otro caso de que yo aporto ETH y me devuelven USDT...
¿No se podría interpretar como una pérdida patrimonial por el total de ETH que aporté y una ganancia patrimonial por el total de USDT que me devuelven?

Porque en realidad yo no he realizado ninguna operación de compra venta para pasar mis ETH a USDT.

Te agradezco mucho el tiempo que me estás dedicando!
 
Última edición:

Crypto believer

Gigahash
Hodler
Veterano
Desde
31 Ene 2018
Mensajes
1,617
Puntuación
3,802
Sí, estaba haciendo dos supuestos para entender la diferencia.

Siguiendo con este mismo caso en el que todo es en ETH... ¿Cómo imputarís esos 3 ETH de gasto?
En la operación de compra de los ETH entiendo que no puede ser, porque realmente la pérdida se produce en el momento en el que me devuelven el colateral 2 años después
Entonces... ¿en qué concepto imputo ese gasto si no hay operación asociada?
Es que ese gasto, como digo, no está claro si se debería meter como comisión o no... Pero si tú decides meterlo, habría dos opciones.

Si vas a declarar muchas operaciones y usas Cointracking, por ejemplo, pues lo puedes meter como "Other Fee" y listo. Ahí te aparecerán junto con el resto de fees que no van metidas en ninguna operación concreta (ej: fees de depósitos, de retiradas, las fees que se pagan en una tercera moneda, las que te mete la API de la wallet de eth en swaps en dex...). Hacienda no se va a meter a mirar cada una de esas fees en miles de operaciones.

Si por el contrario, solo tienes esta operación y solo vas a declarar un staking (y ninguna operación), pues ahí estás más jodido porque en la casilla de Staking no se pueden meter gastos asociados. Ahí la única solución es que tú mismo hicieras las cuentas y calcularas cuánto de esos ingresos de staking se te quedarían en neto una vez descontado ese gasto, habiéndolo traducido todo a euros y eso fuera lo que metieras en la casilla 33.
 
Última edición:

Gui

Satoshi
Desde
18 Abr 2021
Mensajes
10
Puntuación
0
Es que ese gasto, como digo, no está claro si se debería meter o no... Pero si tú decides meterlo, habría dos opciones.

Si vas a declarar muchas operaciones y usas Cointracking, por ejemplo, pues lo puedes meter como "Other Fee" y listo. Ahí te aparecerán junto con el resto de fees que no van metidas en ninguna operación concreta (ej: fees de depósitos, de retiradas, las fees que se pagan en una tercera moneda, las que te mete la API de la wallet de eth en swaps en dex...). Hacienda no se va a meter a mirar cada una de esas fees en miles de operaciones.

Si por el contrario, solo tienes esta operación y solo vas a declarar un staking (y ninguna operación), pues ahí estás más jodido porque en la casilla de Staking no se pueden meter gastos asociados. Ahí la única solución es que tú mismo hicieras las cuentas y calcularas cuánto de esos ingresos de staking se te quedarían en neto una vez descontado ese gasto, habiéndolo traducido todo a euros y eso fuera lo que metieras en la casilla 33.
Lo que pasa es que yo no sé a cuánto va a ascender esa pérdida hasta el día que decida salir.
Por tanto, no lo puedo ir restando a los rendimientos por staking.

¿No se podría considerar una pérdida patrimonial no derivada de transmisión?

Y en el otro caso de que yo aporto ETH y me devuelven USDT...
¿No se podría interpretar como una pérdida patrimonial por el total de ETH que aporté y una ganancia patrimonial por el total de USDT que me devuelven?

Y ya no te pregunto más, gracias!
 

Crypto believer

Gigahash
Hodler
Veterano
Desde
31 Ene 2018
Mensajes
1,617
Puntuación
3,802
Lo que pasa es que yo no sé a cuánto va a ascender esa pérdida hasta el día que decida salir.
Pues entonces ese gasto no lo podrás imputar hasta entonces, que es cuando se materializa.

No se podría interpretar como una pérdida patrimonial por el total de ETH que aporté y una ganancia patrimonial por el total de USDT que me devuelven?
Tú no declaras pérdidas o ganancias. Tú declaras operaciones, que están formadas por un par, una compra y una venta. Y del resultado combinado de todas operaciones, te saldrá una pérdida o una ganancia patrimonial, pero no puedes decir que un movimiento individual del par es una pérdida o una ganancia.

Lo más parecido a eso que dices, sería meter los eth iniciales como un gasto y los usdt finales como un ingreso. Pero desde el punto de vista fiscal, no tendría ningún sentido, porque el gasto no vas a poder meterlo ni deducirlo a nada y el ingreso iría ya a la base imponible general y no al ahorro, lo cual es evidentemente peor y no pagarías solo por ganancias, sino por la cantidad completa. Por lo que la mejor forma de hacerlo en el caso de los USDT (a mi modo de ver), es la que te comenté anteriormente, esa es mi opinión. Esto es todo lo que te puedo contestar ya sobre este caso.

Saludos.
 
  • Like
Reacciones: Gui

RATM

dCoin
Desde
10 Ene 2018
Mensajes
77
Puntuación
117
Antes de nada: gracias a tod@s los que aportan información y ayuda en este hilo y en el foro en general y especialmente a Crypto Believer por el pedazo de tutorial que se ha marcado.
Después de haber leído el hilo creo que no ha salido una situación "peculiar" de la que me gustaría saber qué opináis: si yo compro con BTC/ETH... una moneda x, la cual con el tiempo se va a 0, entiendo que para que conste como pérdida tendría que vender esa moneda x. Qué sucede si vale 0 y no puedo venderla o si ha dejado de existir?
 

Crypto believer

Gigahash
Hodler
Veterano
Desde
31 Ene 2018
Mensajes
1,617
Puntuación
3,802
Antes de nada: gracias a tod@s los que aportan información y ayuda en este hilo y en el foro en general y especialmente a Crypto Believer por el pedazo de tutorial que se ha marcado.
Después de haber leído el hilo creo que no ha salido una situación "peculiar" de la que me gustaría saber qué opináis: si yo compro con BTC/ETH... una moneda x, la cual con el tiempo se va a 0, entiendo que para que conste como pérdida tendría que vender esa moneda x. Qué sucede si vale 0 y no puedo venderla o si ha dejado de existir?

Pues la verdad es que es un tema que tiene su miga.

En teoría, si no hay venta, no se puede declarar nada. En acciones reguladas por ejemplo, lo que se suele hacer en algunas ocasiones es acordar con el broker una venta simbólica por 0€ que te permita declararlo o encontrar un tercero al que vendérselas. Pero es cierto que si la empresa ha quebrado y se ha liquidado ya de forma oficial, sí que se podrían meter sin que hubiera venta, pero solo en ese caso.

El caso más sonado de algo así en España, fueron las acciones del Banco Popular que se fueron a 0 en 2017 y los inversores pudieron declarar las pérdidas aún sin haber venta ninguna.

Pero volviendo a las criptos...aquí estamos en un mercado sin regular del que Hacienda no tiene ningún tipo de información ni de los exchanges ni de las empresas y tenemos hasta los dex...así que siendo realistas, nadie te impide que te inventes una venta por una cantidad casi simbólica o pequeña, justo antes de que se fuese a cero...siempre bajo la responsabilidad de cada uno claro está, pero vamos, está Hacienda para meterse en cosas así...
 

RATM

dCoin
Desde
10 Ene 2018
Mensajes
77
Puntuación
117
Gracias por la respuesta Crypto. Está claro que sería una ñapa lo de inventar la venta, pero peor me parece que te pase, pierdas lo que invertiste y no siquiera puedas declarar las pérdidas...
 

joanua88

mCoin
Desde
9 Feb 2021
Mensajes
25
Puntuación
6
Este año llevo un ritmo de comprar y vender casi diario, me da miedo a final de año juntar cifras que asusten. tipo 500.000 euros de compras y 500.500 de venta . No se si eso alerta a hacienda de algo o solo se fijan en el la resta de esas cantidades . Se que al final lo que cuenta es la diferencia y que si de esos trading gano 500 euros al año es lo que finalmente declaro, pero da respeto meter esas cifras en la renta ¿debo preocuparme?
 

The_Large

Kilohash
Hodler
Desde
14 Dic 2017
Mensajes
700
Puntuación
916
Este año llevo un ritmo de comprar y vender casi diario, me da miedo a final de año juntar cifras que asusten. tipo 500.000 euros de compras y 500.500 de venta . No se si eso alerta a hacienda de algo o solo se fijan en el la resta de esas cantidades . Se que al final lo que cuenta es la diferencia y que si de esos trading gano 500 euros al año es lo que finalmente declaro, pero da respeto meter esas cifras en la renta ¿debo preocuparme?
A mi me ha salido 1,5 millones y otros tantos de ventas.... Por no estar con el dedo quieto. Más allá del rollo de cuadrar, no habría de qué preocuparse si está todo bien
 

Abelete

Satoshi
Desde
10 May 2020
Mensajes
2
Puntuación
0
TUTORIAL PARA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA (ESPAÑA).
(ACTUALIZADO ABRIL 2021, aunque algunas capturas sean de años anteriores, las casillas siguen siendo las mismas y, en cualquier caso, fijarse siempre en la descripción de la casilla para comprobar que es la misma que la que se indica)

1. CONSIDERACIONES INICIALES.


Como siempre, recordar que esto no supone ningún consejo financiero ni está elaborado por ningún profesional de asesoría fiscal. Simplemente, se basa en el entendimiento de toda la información pública y gratuita que se encuentra accesible para todo el mundo en internet y en los canales de consulta habituales de la AEAT. La idea es que este tutorial se pueda ir actualizando, mejorando o corrigiendo con la participación de todos.

Además, añadir que en esta información está actualizada a fecha de abril de 2021, pues esto puede cambiar con el tiempo. Recordar que, actualmente, no existe una legislación específica para criptomonedas, por lo que hay que acudir a la legislación general y a las consultas vinculantes que ha ido publicando la AEAT hasta la fecha, de las cuales, podemos destacar las siguientes:
  • V0808-18 y V0999-18: obligación de declarar intercambio entre criptos.
  • V1748-18: IVA en criptomonedas.
  • V2289-18: impuesto sobre el Patrimonio.
  • V1604-18: método FIFO y norma anti-aplicación de pérdidas.
  • V1979-15 y V2603-15: pérdidas por monedas estafadas o hackeadas.
  • Consulta de País Vasco de 29-03-2019 (no encuentro el número de consulta): modelo 720.
  • V1069-19: ubicación de las criptomonedas.

2. ¿QUÉ OPERACIONES SON LAS QUE HAY QUE DECLARAR?

Son objeto de declaración las siguientes actividades (listado no exhaustivo):
  • Intercambios entre criptomonedas y FIAT.
  • Permutas entre criptomonedas.
  • Ingresos recibidos por Staking o bonus.
  • Ingresos recibidos por airdrops o referidos.
  • Forks.
  • Actividades de minería.
  • Actividades de minería en la nube y demás plataformas de inversión, arbitraje, etc.
  • Pagos directos con criptomonedas.

3. ¿CÓMO SE DECLARA CADA TIPO DE OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA TEÓRICO?
  • Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
  • Staking o bonus: en este caso Hacienda lo considera como si obtuviéramos un rendimiento por un depósito, es decir, se deberían declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
  • Airdrops e ingresos por referidos: en este caso, no van al ahorro como los dos anteriores, sino a la renta (base imponible general), pues se trata como un regalo, por lo que habría que declararlos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general.
  • Forks: no hay pronunciación expresa de la AEAT al respecto, pero la opción más "legal" en estos momentos sería la de considerarlas igual que un Airdrop o un regalo, por lo que irían también a la renta. Una segunda interpretación no tan directa, podría ser no declararlos y luego, cuando se venda, considerar un precio de compra de 0.
  • Actividades de minería en la nube, plataformas de inversión, arbitraje, etc: en este caso nos estarían dando unos intereses por un depósito, por lo que tendrían la misma consideración que un Staking e iría al capital mobiliario del ahorro.
  • Actividades de minería: aquí se trata ya de una actividad económica que se declara en el IRPF como rendimiento económico e iría a la base imponible general. Por lo que, se requeriría estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • Criptomonedas robadas, hackeadas o defraudas: Hacienda permite que declaremos como pérdidas estas monedas, pero con requisitos muy estrictos, ya que se pueden incluir en la declaración siempre y cuando se haya iniciado un proceso de concurso de acreedores o, en su defecto, se haya judicializado la causa y haya pasado más de un año desde el inicio de la misma. Por lo que, a efectos prácticos, o llevamos a juicio a la empresa en cuestión o no podemos declarar esas pérdidas.
  • Pagos directos con criptomonedas: en este caso, y a pesar de lo que normalmente se cree, sí que tenemos que declarar las ganancias. Por ejemplo, si compramos un bitcoin a 3.000€ y luego, ese bitcoin se revaloriza y nos compramos un coche con él que cuesta 30.000€, tendremos que tributar por esos 27.000€ de ganancias que hemos obtenido, aunque hayamos pagado directamente con bitcoin. En principio, no hay un límite mínimo para declarar, por lo que los micropagos se deberían declarar también, pero obviamente, nadie los declara (es como si vendes algo por Wallapop por ejemplo, se debería hacer pero quién lo hace...).

4. ¿Y QUÉ PASA CON LOS SALDOS O BALANCES QUE TENGAMOS A FINAL DE AÑO? ¿HAY QUE DECLARARLOS? ¿HABRÍA QUE PRESENTAR EL FAMOSO MODELO 720 DE HACIENDA?

Pues de forma general, la respuesta sería que no hay declarar nada, pero existen una serie de casos concretos en los que sí que procedería, como son:
  • Si tenemos posesiones en el extranjero por un valor superior de 50.000€: en este caso, no hay una respuesta clara y única, puesto que Hacienda no se ha pronunciado expresamente. Hay asesores que consideran que sí habría que presentarlo y otros que no, por lo que hay que estar atentos a este tema porque seguro que en el futuro tendremos alguna aclaración al respecto, bien con la nueva Ley contra el fraude fiscal, que comentaré al final de este punto, o bien, con alguna nueva consulta vinculante de Hacienda. Un argumento en contra de su presentación, sería acogerse a una consulta de la Hacienda Foral del País Vasco a la AEAT de marzo de 2019, en la que ésta llega a considerar las criptomonedas como bienes muebles. Teniendo en cuenta que en el modelo 720 el Estado obliga a declarar tres tipos de activos: cuentas corrientes, valores y bienes inmuebles... podríamos justificar que las criptomonedas no entran entonces (aunque no así en el País Vasco, ya que ellos sí que incluyen los bienes muebles). En cualquier caso, salvo que haya que presentar el modelo 720 por otras circunstancias personales, no se recomienda a nadie tener tal cantidad de valor en criptomonedas dentro de un exchange extranjero, mejor siempre en una wallet en frío con las claves privadas en tu poder.
  • Si tenemos las criptomonedas en un exchange no extranjero o en una wallet en frío (en papel, en un ledger, etc.), en cuyo caso se consideran que están donde nos encontremos nosotros, no tendríamos que declararlos, salvo que sobrepasemos los límites que se consideran exentos de cara a la declaración de patrimonio, en cuyo caso, nos tocaría pagar por patrimonio (el límite exento a nivel nacional actualmente se establece en 700.000€, sin contar hasta 300.000€ de la vivienda habitual, pero realmente luego depende de cada CCAA, ya que algunas han bajado incluso estos límites exentos, como Aragón (400.000€) y otra los tiene 100% bonificados y, por lo tanto, no se paga nada por patrimonio, como Madrid (qué raro que la gran mayoría de grandes fortunas españolas tengan su residencia fiscal en Madrid ¿no?, ahora cuadra todo mejor...).
En este sentido, añadir que, en la actualidad, se ha redactado un anteproyecto de Ley contra el fraude fiscal en el que, en principio, se ha incluido la obligación de declarar cualquier posesión en criptomonedas que se tenga sin límite mínimo. Es decir, que aunque tuviéramos un solo céntimo en criptomonedas, tendríamos que declararlo, lo que es a la par injusto y ridículo. Pero bueno, como digo, está todavía en fase de anteproyecto, por lo que, de momento, no nos aplicaría.

5. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Aunque la teoría puede estar más o menos clara, el gran problema con el que nos encontramos a la hora de declarar es cómo gestionar las cientos y miles de operaciones que tenemos en criptomonedas, cómo introducir esa información en la declaración y en qué casillas exactas.

A la hora de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales, la mejor forma es utilizar alguno de los softwares disponibles en el mercado, ya que hacerlo manualmente o, incluso a través de un Excel, puede llegar a ser una auténtica locura si tenemos muchas operaciones, ya que no es solo ordenar estas operaciones y sumar resultados, sino aplicar el método FIFO entre varias compras, exchanges, etc. Personalmente, el mejor software que he encontrado es el de Cointracking. Con el permiso expreso de @dhormigo dejo el enlace de afiliado:

CoinTracking · Bitcoin & Digital Currency Portfolio/Tax Reporting

Con este enlace, te hacen un 10% de descuento al registrarte si decides coger algunas de las opciones de pago que tienen. Si además pagas con btc, te hacen un 5% de descuento adicional.

La introducción de las operaciones en Cointracking se puede realizar de distintas formas (de forma manual, por medio de CSVs o por medio de APIs), siendo la más cómoda, sin duda, el uso de APIs, aunque éstas solo están disponibles en la versión de pago.

Una vez introducidas todas tus operaciones en Cointracking, la propia herramienta nos proporciona de forma automática todos los informes que necesitamos para poder completar nuestra declaración de la renta y/o acompañarlos como documentación adicional justificativa a la misma.

Para resolver cualquier duda en el uso de Cointracking, se puede seguir el siguiente Tutorial en el que se explica paso a paso lo que hay que hacer de forma práctica hasta obtener estos informes necesarios para la declaración de la renta:


A la hora de plasmar los resultados de nuestras operaciones en la declaración, hay distintas opciones:
  • Declarar una a una todas las operaciones (si no son muchas, porque dan un máximo de en torno a 40).
  • Declarar una sola operación global para cada tipo (operaciones, Staking, Airdrops, etc.). En este caso podemos poner como fecha de compra, la fecha de la primera de todas las compras del año y como fecha de venta la de la última de todas las ventas, por ejemplo, esto es lo que hago yo. Otra gente mete, por ejemplo, 1 de enero y 31 de diciembre. Aquí no hay una regla escrita, así que es un poco ya como quiera cada uno, no tiene mayor importancia siempre y cuando luego expliquemos bien lo que estamos haciendo.
  • Agrupar por exchanges o cualquier otro tipo de criterio que queramos.
En mi caso, he realizado una sola operación global, pues creo que es lo más sencillo y como más claro creo que me quedaba todo.

A continuación, voy a incluir una serie de capturas de pantalla para indicar dónde exactamente tienen que declararse cada tipo de operación o ingreso. Comentar que, únicamente voy a centrarme en las que he tenido que declarar yo y de las que, por tanto, tengo las capturas, y no así, por ejemplo, en temas de minería, aunque ya se ha explicado con carácter general dónde deberían incluirse cada tipo de actividad. Y mencionar también que, los números de casillas pueden variar de un año a otro, por lo que es importante fijarse más en las secciones que en los números en sí.
  • Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: como ya dijimos, se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
En la casilla 1626 hay que indicar tipo “5”. Y en la casilla 1631, pichamos sobre el icono del lápiz para editarla y ahí vamos a poder ir metiendo los datos de nuestras operaciones:​

Ver el archivo adjunto 2485

Al pinchar sobre la casilla 1631, se nos abrirá una nueva ventana en la que indicaremos las fechas de las operaciones.

Ver el archivo adjunto 4079

Si optamos por meter una sola operación global, podemos poner lo siguiente:
  • Fecha de adquisición: la primera de todas las fechas de compra.​
  • Fecha de transmisión: la última de todas las fechas de venta.​
A continuación, si pinchamos sobre las casillas de Valor de Adquisición y Valor de Transmisión, se nos abrirá una nueva ventana en la que tendremos que indicar el Importe de la adquisición y Gastos de la adquisición y el Importe de la Transmisión y los Gastos de la Transmisión respectivamente.

Aquí, si hemos utilizado Cointracking para obtener los resultados, se pondría así:
  • Importe de la adquisición: el importe total de compras que nos dé el Informe de Plusvalías.​
  • Importe de la transmisión: el importe total de ventas que nos dé el informe de Plusvalías.​
  • Gastos de la adquisición: aquí hay que tener en cuenta que, en principio, los importes introducidos en las anteriores casillas ya incluyen las comisiones, por lo que en principio no habría que meter nada aquí ya. Lo que pasa es que cuando la fee de una operación no está incluida dentro de la propia operación en una de las dos monedas del par y está metida como un movimiento adicional como "Other fee" (caso típico de Binance si pagas con BNB o si usas APIs de wallets y oepras en DEXs), Cointracking no las tiene en cuenta en el informe de plusvalías, así como tampoco tiene en cuenta las fees de depósitos y retiradas, si queremos incluir éstas también. Por ello, hay que cogerse el informe de "Fee report" que nos da Cointracking en la propia sección de Tax report y ver la cantidad total de comisiones que nos aparecen ahí (ojo: NO coger el informe completo de fees de la sección de Informes, ya que con ese estaríamos duplicando las comisiones que ya vienen incluidas en el Informe de Plusvalías). Esa cantidad total de comisiones, no tenemos forma de saber cuánto exactamente se correspondería a compras y cuánto a ventas, tal y como nos solicita Hacienda, así que tendremos que hacer algún tipo de suposición. Yo, personalmente, lo que hago es meterlas de forma proporcional a los importes de las compras y de las ventas, así que aquí metería la parte que me saliera para las compras.​
  • Gastos de la transmisión: aquí meteríamos la parte que nos saliera para las ventas.​
Como esto puedo parecer un poco lioso, pongamos un ejemplo práctico con datos ficticios. Imaginemos que Cointracking nos da los siguientes valores:
  • Informe de plusvalías:​
    • Importe total de compras = 5.000€.​
    • Importe total de ventas = 10.000€.​

  • Fee report (dentro de la sección de Tax report):​
    • Fees totales del informe = 600€.​
Con estos datos, pondríamos lo siguiente en cada casilla:
  • Importe de la adquisición: 5.000€.​
  • Gastos de la adquisición: 200€.​
  • Importe de la transmisión: 10.000€.​
  • Gastos de la transmisión: 400€.​
Con estos datos, la declaración nos calculará automáticamente los siguientes:
  • Valor de la adquisición: 5.200€.​
  • Valor de la transmisión: 9.600€.​
  • Ganancia patrimonial obtenida: 4.400€.​
Como vemos, esos 4.400€, que sería el resultado final de las ganancias obtenidas, coincide exactamente con la diferencia entre ventas y compras que nos da el Informe de Plusvalías (10.000-5.000=5.000€), menos las comisiones pagadas que no estarían incluidas ahí y que nos da el Fee Report (600€). De esta forma: 5.000-600=4.400€, por lo que todo nos quedaría ya cuadrado.
  • Staking o bonus: como ya mencionamos se deben declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En este caso sólo hay que declarar el importe total en la casilla 33:
Ver el archivo adjunto 2486

  • Airdrops o referidos: se declaran como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general. Habría que incluirlas en la casilla 304. En este caso, comentar que, como van a la renta y no al ahorro, no se pueden compensar las ganancias con pérdidas de las operaciones, como sí ocurre con el Staking, en el cual podemos compensar hasta en un 25% con las pérdidas que tengamos de las operaciones.
Ver el archivo adjunto 2487

6. ¿QUÉ PASA SI NO LO DECLARÉ EN DECLARACIONES ANTERIORES Y QUIERO REGULARIZARLO AHORA?


Y ahora la pregunta del millón, ¿qué pasa si llevo ya años operando con criptomonedas y no he declarado nunca nada? ¿Cómo hago ahora?
Pues bien, aquí tocaría modificar las declaraciones de años anteriores. Y es muy importante aclarar que existen dos tipos principales de modificaciones:
  • Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor del interesado (más devolución o menos pago) o que no produzcan ninguna alteración en el resultado final. En este caso, habría que realizar una solicitud de rectificación de la declaración, que la podemos realizar de la siguiente manera:
Nos vamos a nuestra declaración anterior y le damos a modificar declaración. Nos saldrá esta pantalla, donde tenemos que darle a “Modificar declaración presentada”.


Ver el archivo adjunto 2494
A continuación, se nos abrirá la siguiente ventana, en la que deberemos seleccionar la casilla 127:

Ver el archivo adjunto 2489

Una vez que la seleccionemos, nos aparecerá una ventana en la que deberemos hacer “tick” en la primera opción que nos aparece y, automáticamente, se nos cargarán en las casillas de abajo el resultado que teníamos de nuestra declaración anterior. Debemos indicar también el IBAN de nuestra cuenta bancaria y le damos a Aceptar.

Ver el archivo adjunto 2490

A partir de aquí, ya navegaríamos por la declaración y la modificaríamos de la forma habitual, enviándola cuando terminemos.
  • Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor de Hacienda (menos devolución o más pago). En este caso, habría que presentar una complementaria. Se procedería igual que para el caso anterior, pero seleccionando la opción 107 en lugar de la 127.
En este caso hay que tener en cuenta, que se aplicarían los recargos y sanciones estipulados por Hacienda que son los siguientes:​
  • Rectificación voluntaria:
    • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 5%.
    • Entre los 3 y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 10%.
    • Entre los 6 y los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 15%.
    • Después de 12 meses desde la finalización del plazo: recargo del 20% más intereses de demora.
  • Rectificación a requerimiento de Hacienda:
    • Intereses de demora más sanción entre un 50-150% de la deuda.

(Continúa en el siguiente mensaje)
muy buen trabajo, gracias, que pena que no lo haya visto antes
 

joanua88

mCoin
Desde
9 Feb 2021
Mensajes
25
Puntuación
6
A mi me ha salido 1,5 millones y otros tantos de ventas.... Por no estar con el dedo quieto. Más allá del rollo de cuadrar, no habría de qué preocuparse si está todo bien
El tema de cuadrar es lo que mas me asusta. Las comisiones en cointracking me pone 0 , cuando siempre me cobran comisión, y creo que es por que me da el informe de plusvalías con estas incluidas, así que creo que lo pondré así a ver si no tengo ningún problema.

Una duda, en el 2020 adquirí unas monedas y las he vendido en 2021 con pérdidas, entiendo que en la renta de 2020 no tengo que informar ni si quiera de estas compras y los primeros movimientos que tendría que informar en la renta de 2021 es de esta compra (2020) y venta (2021) empezando así este año con perdidas no ?


Entiendo que si dejo el apartado de gastos en blanco y no estuvieran incluidas en el precio de compra y venta el que sale ganando es hacienda y en caso de tener algún problema no debería sancionarme no?
 
Última edición:

Crea una cuenta o accede para comentar

Debes estar registrado para poder comentar

Crear cuenta

Crea una cuenta en Foro Coin

Iniciar sesión

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión

Arriba