Tutorial Declaración de la Renta Criptomonedas (España)

Bambino

Megahash
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¿Cómo van esas declaraciones? Veo que lo tenéis ya todo controlado y sin problemas! jeje

Acabo de rellenar la mía y como novedad respecto a otros años simplemente he visto (en lo que a mí me afecta) que han añadido un tipo nuevo de operaciones para criptos (antes se indicaba el genérico de 5 y ahora hay que poner el específico de criptos que es el 0) y que hay que marcar que es una transmisión intervivos onerosa.

He actualizado el Tutorial con este par de cosas. El resto, creo que no cambia nada más, pero como digo, he revisado solo los cambios que me afectaban a mí, así que si alguien detecta algo más que se debiera actualizar, que me lo diga y lo cambio (más allá de posibles cambios en las numeraciones de las casillas).

Saludos a todos!

Ahora que se esconden de nuevo en la cueva los grupos de pumpeo, memes de memes y los gurus que te van hacer millonario con su token sin utilidad espero verte por aquí con algún proyecto nuevo! :hungry:
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Jesucripto

mCoin
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¿Cómo van esas declaraciones? Veo que lo tenéis ya todo controlado y sin problemas! jeje

Acabo de rellenar la mía y como novedad respecto a otros años simplemente he visto (en lo que a mí me afecta) que han añadido un tipo nuevo de operaciones para criptos (antes se indicaba el genérico de 5 y ahora hay que poner el específico de criptos que es el 0) y que hay que marcar que es una transmisión intervivos onerosa.

He actualizado el Tutorial con este par de cosas. El resto, creo que no cambia nada más, pero como digo, he revisado solo los cambios que me afectaban a mí, así que si alguien detecta algo más que se debiera actualizar, que me lo diga y lo cambio (más allá de posibles cambios en las numeraciones de las casillas).

Saludos a todos!
Con el tutorial que hiciste... como para no tenerlo controlado. Gracias de nuevo, es oro.
 

Frank_sebas

Satoshi
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TUTORIAL PARA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA (ESPAÑA).
(ACTUALIZADO JUNIO 2022, aunque algunas capturas sean de años anteriores, las casillas siguen siendo las mismas y, en cualquier caso, fijarse siempre en la descripción de la casilla para comprobar que es la misma que la que se indica)

1. CONSIDERACIONES INICIALES.


Como siempre, recordar que esto no supone ningún consejo financiero ni está elaborado por ningún profesional de asesoría fiscal. Simplemente, se basa en el entendimiento de toda la información pública y gratuita que se encuentra accesible para todo el mundo en internet y en los canales de consulta habituales de la AEAT. La idea es que este tutorial se pueda ir actualizando, mejorando o corrigiendo con la participación de todos.

Además, añadir que en esta información está actualizada a fecha de abril de 2021, pues esto puede cambiar con el tiempo. Recordar que, actualmente, no existe una legislación específica para criptomonedas, por lo que hay que acudir a la legislación general y a las consultas vinculantes que ha ido publicando la AEAT hasta la fecha, de las cuales, podemos destacar las siguientes:
  • V0808-18 y V0999-18: obligación de declarar intercambio entre criptos.
  • V1748-18: IVA en criptomonedas.
  • V2289-18: impuesto sobre el Patrimonio.
  • V1604-18: método FIFO y norma anti-aplicación de pérdidas.
  • V1979-15 y V2603-15: pérdidas por monedas estafadas o hackeadas.
  • Consulta de País Vasco de 29-03-2019 (no encuentro el número de consulta): modelo 720.
  • V1069-19: ubicación de las criptomonedas.

2. ¿QUÉ OPERACIONES SON LAS QUE HAY QUE DECLARAR?

Son objeto de declaración las siguientes actividades (listado no exhaustivo):
  • Intercambios entre criptomonedas y FIAT.
  • Permutas entre criptomonedas.
  • Ingresos recibidos por Staking o bonus.
  • Ingresos recibidos por airdrops o referidos.
  • Forks.
  • Actividades de minería.
  • Actividades de minería en la nube y demás plataformas de inversión, arbitraje, etc.
  • Pagos directos con criptomonedas.

3. ¿CÓMO SE DECLARA CADA TIPO DE OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA TEÓRICO?
  • Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
  • Staking o bonus: en este caso Hacienda lo considera como si obtuviéramos un rendimiento por un depósito, es decir, se deberían declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
  • Airdrops e ingresos por referidos: en este caso, no van al ahorro como los dos anteriores, sino a la renta (base imponible general), pues se trata como un regalo, por lo que habría que declararlos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general.
  • Forks: no hay pronunciación expresa de la AEAT al respecto, pero la opción más "legal" en estos momentos sería la de considerarlas igual que un Airdrop o un regalo, por lo que irían también a la renta. Una segunda interpretación no tan directa, podría ser no declararlos y luego, cuando se venda, considerar un precio de compra de 0.
  • Actividades de minería en la nube, plataformas de inversión, arbitraje, etc: en este caso nos estarían dando unos intereses por un depósito, por lo que tendrían la misma consideración que un Staking e iría al capital mobiliario del ahorro.
  • Actividades de minería: aquí se trata ya de una actividad económica que se declara en el IRPF como rendimiento económico e iría a la base imponible general. Por lo que, se requeriría estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • Criptomonedas robadas, hackeadas o defraudas: Hacienda permite que declaremos como pérdidas estas monedas, pero con requisitos muy estrictos, ya que se pueden incluir en la declaración siempre y cuando se haya iniciado un proceso de concurso de acreedores o, en su defecto, se haya judicializado la causa y haya pasado más de un año desde el inicio de la misma. Por lo que, a efectos prácticos, o llevamos a juicio a la empresa en cuestión o no podemos declarar esas pérdidas.
  • Pagos directos con criptomonedas: en este caso, y a pesar de lo que normalmente se cree, sí que tenemos que declarar las ganancias. Por ejemplo, si compramos un bitcoin a 3.000€ y luego, ese bitcoin se revaloriza y nos compramos un coche con él que cuesta 30.000€, tendremos que tributar por esos 27.000€ de ganancias que hemos obtenido, aunque hayamos pagado directamente con bitcoin. En principio, no hay un límite mínimo para declarar, por lo que los micropagos se deberían declarar también, pero obviamente, nadie los declara (es como si vendes algo por Wallapop por ejemplo, se debería hacer pero quién lo hace...).

4. ¿Y QUÉ PASA CON LOS SALDOS O BALANCES QUE TENGAMOS A FINAL DE AÑO? ¿HAY QUE DECLARARLOS? ¿HABRÍA QUE PRESENTAR EL FAMOSO MODELO 720 DE HACIENDA?

Pues de forma general, la respuesta sería que no hay declarar nada, pero existen una serie de casos concretos en los que sí que procedería, como son:
  • Si tenemos posesiones en el extranjero por un valor superior de 50.000€: en este caso, no hay una respuesta clara y única, puesto que Hacienda no se ha pronunciado expresamente. Hay asesores que consideran que sí habría que presentarlo y otros que no, por lo que hay que estar atentos a este tema porque seguro que en el futuro tendremos alguna aclaración al respecto, bien con la nueva Ley contra el fraude fiscal, que comentaré al final de este punto, o bien, con alguna nueva consulta vinculante de Hacienda. Un argumento en contra de su presentación, sería acogerse a una consulta de la Hacienda Foral del País Vasco a la AEAT de marzo de 2019, en la que ésta llega a considerar las criptomonedas como bienes muebles. Teniendo en cuenta que en el modelo 720 el Estado obliga a declarar tres tipos de activos: cuentas corrientes, valores y bienes inmuebles... podríamos justificar que las criptomonedas no entran entonces (aunque no así en el País Vasco, ya que ellos sí que incluyen los bienes muebles). En cualquier caso, salvo que haya que presentar el modelo 720 por otras circunstancias personales, no se recomienda a nadie tener tal cantidad de valor en criptomonedas dentro de un exchange extranjero, mejor siempre en una wallet en frío con las claves privadas en tu poder.
  • Si tenemos las criptomonedas en un exchange no extranjero o en una wallet en frío (en papel, en un ledger, etc.), en cuyo caso se consideran que están donde nos encontremos nosotros, no tendríamos que declararlos, salvo que sobrepasemos los límites que se consideran exentos de cara a la declaración de patrimonio, en cuyo caso, nos tocaría pagar por patrimonio (el límite exento a nivel nacional actualmente se establece en 700.000€, sin contar hasta 300.000€ de la vivienda habitual, pero realmente luego depende de cada CCAA, ya que algunas han bajado incluso estos límites exentos, como Aragón (400.000€) y otra los tiene 100% bonificados y, por lo tanto, no se paga nada por patrimonio, como Madrid (qué raro que la gran mayoría de grandes fortunas españolas tengan su residencia fiscal en Madrid ¿no?, ahora cuadra todo mejor...).
En este sentido, añadir que, en la actualidad, se ha redactado un anteproyecto de Ley contra el fraude fiscal en el que, en principio, se ha incluido la obligación de declarar cualquier posesión en criptomonedas que se tenga sin límite mínimo. Es decir, que aunque tuviéramos un solo céntimo en criptomonedas, tendríamos que declararlo, lo que es a la par injusto y ridículo. Pero bueno, como digo, está todavía en fase de anteproyecto, por lo que, de momento, no nos aplicaría.

5. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Aunque la teoría puede estar más o menos clara, el gran problema con el que nos encontramos a la hora de declarar es cómo gestionar las cientos y miles de operaciones que tenemos en criptomonedas, cómo introducir esa información en la declaración y en qué casillas exactas.

A la hora de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales, la mejor forma es utilizar alguno de los softwares disponibles en el mercado, ya que hacerlo manualmente o, incluso a través de un Excel, puede llegar a ser una auténtica locura si tenemos muchas operaciones, ya que no es solo ordenar estas operaciones y sumar resultados, sino aplicar el método FIFO entre varias compras, exchanges, etc. Personalmente, el mejor software que he encontrado es el de Cointracking. Con el permiso expreso de @dhormigo dejo el enlace de afiliado:

CoinTracking · Bitcoin & Digital Currency Portfolio/Tax Reporting

Con este enlace, te hacen un 10% de descuento al registrarte si decides coger algunas de las opciones de pago que tienen. Si además pagas con btc, te hacen un 5% de descuento adicional.

La introducción de las operaciones en Cointracking se puede realizar de distintas formas (de forma manual, por medio de CSVs o por medio de APIs), siendo la más cómoda, sin duda, el uso de APIs, aunque éstas solo están disponibles en la versión de pago.

Una vez introducidas todas tus operaciones en Cointracking, la propia herramienta nos proporciona de forma automática todos los informes que necesitamos para poder completar nuestra declaración de la renta y/o acompañarlos como documentación adicional justificativa a la misma.

Para resolver cualquier duda en el uso de Cointracking, se puede seguir el siguiente Tutorial en el que se explica paso a paso lo que hay que hacer de forma práctica hasta obtener estos informes necesarios para la declaración de la renta:


A la hora de plasmar los resultados de nuestras operaciones en la declaración, hay distintas opciones:
  • Declarar una a una todas las operaciones (si no son muchas, porque dan un máximo de en torno a 40).
  • Declarar una sola operación global para cada tipo (operaciones, Staking, Airdrops, etc.). En este caso podemos poner como fecha de compra, la fecha de la primera de todas las compras del año y como fecha de venta la de la última de todas las ventas, por ejemplo, esto es lo que hago yo. Otra gente mete, por ejemplo, 1 de enero y 31 de diciembre. Aquí no hay una regla escrita, así que es un poco ya como quiera cada uno, no tiene mayor importancia siempre y cuando luego expliquemos bien lo que estamos haciendo.
  • Agrupar por exchanges o cualquier otro tipo de criterio que queramos.
En mi caso, he realizado una sola operación global, pues creo que es lo más sencillo y como más claro creo que me quedaba todo.

A continuación, voy a incluir una serie de capturas de pantalla para indicar dónde exactamente tienen que declararse cada tipo de operación o ingreso. Comentar que, únicamente voy a centrarme en las que he tenido que declarar yo y de las que, por tanto, tengo las capturas, y no así, por ejemplo, en temas de minería, aunque ya se ha explicado con carácter general dónde deberían incluirse cada tipo de actividad. Y mencionar también que, los números de casillas pueden variar de un año a otro, por lo que es importante fijarse más en las secciones que en los números en sí.
  • Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: como ya dijimos, se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
En la casilla 1626 hay que indicar tipo “0” (ACTUALIZACIÓN RENTA 2021, incluyen tipo específico ya para criptos). Y en la casilla 1631, pichamos sobre el icono del lápiz para editarla y ahí vamos a poder ir metiendo los datos de nuestras operaciones:​

Ver el archivo adjunto 2485

Al pinchar sobre la casilla 1631, se nos abrirá una nueva ventana en la que indicaremos las fechas de las operaciones.

Ver el archivo adjunto 4079

ACTUALIZACIÓN RENTA 2021: hay que indicar también si se trata de una operación intervivos onerosa o gratuita, así que marcamos la opción de "onerosa".

Si optamos por meter una sola operación global, podemos poner lo siguiente:
  • Fecha de adquisición: la primera de todas las fechas de compra.​
  • Fecha de transmisión: la última de todas las fechas de venta.​
A continuación, si pinchamos sobre las casillas de Valor de Adquisición y Valor de Transmisión, se nos abrirá una nueva ventana en la que tendremos que indicar el Importe de la adquisición y Gastos de la adquisición y el Importe de la Transmisión y los Gastos de la Transmisión respectivamente.

Aquí, si hemos utilizado Cointracking para obtener los resultados, se pondría así:
  • Importe de la adquisición: el importe total de compras que nos dé el Informe de Plusvalías.​
  • Importe de la transmisión: el importe total de ventas que nos dé el informe de Plusvalías.​
  • Gastos de la adquisición: aquí hay que tener en cuenta que, en principio, los importes introducidos en las anteriores casillas ya incluyen las comisiones, por lo que en principio no habría que meter nada aquí ya. Lo que pasa es que cuando la fee de una operación no está incluida dentro de la propia operación en una de las dos monedas del par y está metida como un movimiento adicional como "Other fee" (caso típico de Binance si pagas con BNB o si usas APIs de wallets y oepras en DEXs), Cointracking no las tiene en cuenta en el informe de plusvalías, así como tampoco tiene en cuenta las fees de depósitos y retiradas, si queremos incluir éstas también. Por ello, hay que cogerse el informe de "Fee report" que nos da Cointracking en la propia sección de Tax report y ver la cantidad total de comisiones que nos aparecen ahí (ojo: NO coger el informe completo de fees de la sección de Informes, ya que con ese estaríamos duplicando las comisiones que ya vienen incluidas en el Informe de Plusvalías). Esa cantidad total de comisiones, no tenemos forma de saber cuánto exactamente se correspondería a compras y cuánto a ventas, tal y como nos solicita Hacienda, así que tendremos que hacer algún tipo de suposición. Yo, personalmente, lo que hago es meterlas de forma proporcional a los importes de las compras y de las ventas, así que aquí metería la parte que me saliera para las compras.​
  • Gastos de la transmisión: aquí meteríamos la parte que nos saliera para las ventas.​
Como esto puedo parecer un poco lioso, pongamos un ejemplo práctico con datos ficticios. Imaginemos que Cointracking nos da los siguientes valores:
  • Informe de plusvalías:​
    • Importe total de compras = 5.000€.​
    • Importe total de ventas = 10.000€.​

  • Fee report (dentro de la sección de Tax report):​
    • Fees totales del informe = 600€.​
Con estos datos, pondríamos lo siguiente en cada casilla:
  • Importe de la adquisición: 5.000€.​
  • Gastos de la adquisición: 200€.​
  • Importe de la transmisión: 10.000€.​
  • Gastos de la transmisión: 400€.​
Con estos datos, la declaración nos calculará automáticamente los siguientes:
  • Valor de la adquisición: 5.200€.​
  • Valor de la transmisión: 9.600€.​
  • Ganancia patrimonial obtenida: 4.400€.​
Como vemos, esos 4.400€, que sería el resultado final de las ganancias obtenidas, coincide exactamente con la diferencia entre ventas y compras que nos da el Informe de Plusvalías (10.000-5.000=5.000€), menos las comisiones pagadas que no estarían incluidas ahí y que nos da el Fee Report (600€). De esta forma: 5.000-600=4.400€, por lo que todo nos quedaría ya cuadrado.
  • Staking o bonus: como ya mencionamos se deben declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En este caso sólo hay que declarar el importe total en la casilla 33:
Ver el archivo adjunto 2486

  • Airdrops o referidos: se declaran como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general. Habría que incluirlas en la casilla 304. En este caso, comentar que, como van a la renta y no al ahorro, no se pueden compensar las ganancias con pérdidas de las operaciones, como sí ocurre con el Staking, en el cual podemos compensar hasta en un 25% con las pérdidas que tengamos de las operaciones.
Ver el archivo adjunto 2487

6. ¿QUÉ PASA SI NO LO DECLARÉ EN DECLARACIONES ANTERIORES Y QUIERO REGULARIZARLO AHORA?


Y ahora la pregunta del millón, ¿qué pasa si llevo ya años operando con criptomonedas y no he declarado nunca nada? ¿Cómo hago ahora?
Pues bien, aquí tocaría modificar las declaraciones de años anteriores. Y es muy importante aclarar que existen dos tipos principales de modificaciones:
  • Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor del interesado (más devolución o menos pago) o que no produzcan ninguna alteración en el resultado final. En este caso, habría que realizar una solicitud de rectificación de la declaración, que la podemos realizar de la siguiente manera:
Nos vamos a nuestra declaración anterior y le damos a modificar declaración. Nos saldrá esta pantalla, donde tenemos que darle a “Modificar declaración presentada”.


Ver el archivo adjunto 2494
A continuación, se nos abrirá la siguiente ventana, en la que deberemos seleccionar la casilla 127:

Ver el archivo adjunto 2489

Una vez que la seleccionemos, nos aparecerá una ventana en la que deberemos hacer “tick” en la primera opción que nos aparece y, automáticamente, se nos cargarán en las casillas de abajo el resultado que teníamos de nuestra declaración anterior. Debemos indicar también el IBAN de nuestra cuenta bancaria y le damos a Aceptar.

Ver el archivo adjunto 2490

A partir de aquí, ya navegaríamos por la declaración y la modificaríamos de la forma habitual, enviándola cuando terminemos.
  • Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor de Hacienda (menos devolución o más pago). En este caso, habría que presentar una complementaria. Se procedería igual que para el caso anterior, pero seleccionando la opción 107 en lugar de la 127.
En este caso hay que tener en cuenta, que se aplicarían los recargos y sanciones estipulados por Hacienda que son los siguientes:​
  • Rectificación voluntaria:
    • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 5%.
    • Entre los 3 y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 10%.
    • Entre los 6 y los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 15%.
    • Después de 12 meses desde la finalización del plazo: recargo del 20% más intereses de demora.
  • Rectificación a requerimiento de Hacienda:
    • Intereses de demora más sanción entre un 50-150% de la deuda.

(Continúa en el siguiente mensaje)

En la parte de consultas vinculantes, hace falta la consulta vinculante V0486-22 de fecha 10 de marzo de 2022. Disponible para consulta en el siguiente enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0486-22

Saludos; soy nuevo en el foro; espero corresponder las aportaciones.
 

Crypto believer

Gigahash
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31 Ene 2018
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En la parte de consultas vinculantes, hace falta la consulta vinculante V0486-22 de fecha 10 de marzo de 2022. Disponible para consulta en el siguiente enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0486-22

Saludos; soy nuevo en el foro; espero corresponder las aportaciones.
Ok, perfecto, añadido. Gracias!


Ahora que se esconden de nuevo en la cueva los grupos de pumpeo, memes de memes y los gurus que te van hacer millonario con su token sin utilidad espero verte por aquí con algún proyecto nuevo! :hungry:
Ver el archivo adjunto 6293

La verdad es que me pasé al lado oscuro de los NFTs y menos mal, porque me ha hecho aguantar el chaparrón la mar de bien, está siendo un cripto invierno muy divertido rodeado de muñequitos! jeje, aunque es una locura al ritmo que va todo eso, no me da la vida para nada más ya.

Quizás sea pronto aún para empezar a cargar alts (aunque nunca se sabe, mejor hacerlo poco a poco siempre en cada dip por si las moscas), pero sí que tengo ya alguna en mente en la que me gustaría entrar más fuerte de cara al siguiente ciclo...cargando la escopeta!
 

zizzuz

Satoshi
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27 Mar 2022
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Buenos días, soy nuevo en el foro. Lo primero, agradecer infinitamente este tutorial y el de cointracking, han sido imprescindibles para poder hacer la declaración.

He leído hoy este articulo en la prensa:


Me ha llamado la atención este párrafo:

En el apartado de las operaciones, por su parte, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas. También habrá que dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

Sé que habrá que esperar a que definan detalladamente como se tendrá que reportar toda esa información, pero ¿creéis que seguirá siendo suficiente la información proporcionada por cointracking? porque por ejemplo no me suena que se puedan ver ahí las trasferencias de monedas de una dirección a otra (aunque sí sería posible sacarlo de coinbase/binance y de las app que gestionan los monederos físicos, pero claro, cada una tendría un formato distinto)

Por otro lado, parece que ya no será posible agrupar todas las operaciones en una única inicial y otra final. No sé muy bien como plantearán que se les reporten decenas o cientos de operaciones, pero puede convertir en un trabajo muy largo y complicado volcar toda la información...
 

guerrero

mCoin
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8 May 2021
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Ok, perfecto, añadido. Gracias!




La verdad es que me pasé al lado oscuro de los NFTs y menos mal, porque me ha hecho aguantar el chaparrón la mar de bien, está siendo un cripto invierno muy divertido rodeado de muñequitos! jeje, aunque es una locura al ritmo que va todo eso, no me da la vida para nada más ya.

Quizás sea pronto aún para empezar a cargar alts (aunque nunca se sabe, mejor hacerlo poco a poco siempre en cada dip por si las moscas), pero sí que tengo ya alguna en mente en la que me gustaría entrar más fuerte de cara al siguiente ciclo...cargando la escopeta!

Ok, perfecto, añadido. Gracias!




La verdad es que me pasé al lado oscuro de los NFTs y menos mal, porque me ha hecho aguantar el chaparrón la mar de bien, está siendo un cripto invierno muy divertido rodeado de muñequitos! jeje, aunque es una locura al ritmo que va todo eso, no me da la vida para nada más ya.

Quizás sea pronto aún para empezar a cargar alts (aunque nunca se sabe, mejor hacerlo poco a poco siempre en cada dip por si las moscas), pero sí que tengo ya alguna en mente en la que me gustaría entrar más fuerte de cara al siguiente ciclo...cargando la escopeta!
Si eres mas mitad de fino invirtiendo que con la declaración de verdad que me gustaría saber cuales son esas cripto a las que les has echado el ojo jajajaja
 

Nizzie

Satoshi
Desde
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Hola a todos, soy nueva en el mundo crypto y la verdad es que estoy un poco perdida - espero que alguien me pueda ayudar!
En 2021 tuve activo un bot de "futures" que cerré en febrero del 2022 sin ganancias. Siendo un bot, no creo que pueda sacar los datos necesarios desde Binance.. Cual la mejor manera de sacar estos datos y declararlos a Hacienda?
Muchas gracias
 

fxds

Satoshi
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27 Dic 2021
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Hola, enhorabuena por la actualización del Tutorial. Tengo una duda sobre meter datos en IRPF.
El informe fiscal de cointracking me da un total de ganacias después de multiples compras, ventas y/o permutas algunas con pérdidas y otras con ganancias. Como digo al final me queda un importe de ganancias.
En relación al IRPF puedo meter únicamente este importe final adjuntando posteriormente el informe de cointracking, o debo poner cada operación detallando si es perdida o ganancia cada una? Cómo me conviene más?
He entendido por el Tutorial que es suficiente meter el importe final del informe, es así?
O sea, el resultado final para mí es el mismo, correcto?
Agradeceros vuestros comentarios. Muchas gracias
 

Quitoma

Gigahash
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15 Ene 2018
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Hola, enhorabuena por la actualización del Tutorial. Tengo una duda sobre meter datos en IRPF.
El informe fiscal de cointracking me da un total de ganacias después de multiples compras, ventas y/o permutas algunas con pérdidas y otras con ganancias. Como digo al final me queda un importe de ganancias.
En relación al IRPF puedo meter únicamente este importe final adjuntando posteriormente el informe de cointracking, o debo poner cada operación detallando si es perdida o ganancia cada una? Cómo me conviene más?
He entendido por el Tutorial que es suficiente meter el importe final del informe, es así?
O sea, el resultado final para mí es el mismo, correcto?
Agradeceros vuestros comentarios. Muchas gracias
Hay un informe de CT que te dice el total de compras y total de ventas. En el tutorial de la declaración de renta se muestra cual es
 

Quitoma

Gigahash
Hodler
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15 Ene 2018
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Coñe! Es este hilo.

Primer comentario punto 5

5. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN A EFECTOS PRÁCTICOS?
 

dhormigo

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Hodler
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Hola a todos, soy nueva en el mundo crypto y la verdad es que estoy un poco perdida - espero que alguien me pueda ayudar!
En 2021 tuve activo un bot de "futures" que cerré en febrero del 2022 sin ganancias. Siendo un bot, no creo que pueda sacar los datos necesarios desde Binance.. Cual la mejor manera de sacar estos datos y declararlos a Hacienda?
Muchas gracias
Pues la mayoría utilizamos programas como Cointracking o Koinly.

Espero que todos hayáis hecho los deberes (si es que lo veis necesario)

Cuenta atrás para finalizar el plazo.
 

Nizzie

Satoshi
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Pues la mayoría utilizamos programas como Cointracking o Koinly.

Espero que todos hayáis hecho los deberes (si es que lo veis necesario)

Cuenta atrás para finalizar el plazo.
Hola buenas, yo tengo Koinly tambien. Dice que para sacar el informe hay que pagar 89€ - alguien ya lo ha usado y puede confirmar que con ese mismo informe es suficiente para la declaracion? Gracias
 

george456

Satoshi
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Hola. Me siento anojado, perdido y desorientado, a ver si alguien me podría orientar por aquí, ya qe fue mi primera declaración, perdonen mi ignorancia sobre algunas cosas que podrían sonar básicas.
1- Hice la declaración por teléfono hace unos días, no tenía calculados los beneficios del año pasado. Para mi sorpresa la agente me dice que aqui aparecen operaciones con criptos..yo me inventé un numero..600 euros de beneficios, resulta que al repasar eran 1500 de beneficio en criptos (no calculé operación por operación, moneda por moneda etc...lo que hice fue calcular lo gastado en cripto desde mi cuenta bancaria, y lo ingresado en ella)..Así que hice una delcración complementaria y corregí poniendo 1500 en lugar de 600, no obstante al consultar me salen 2 declaraciones...¿ He hecho algo de forma incorrecta en todo lo que acabo de comentar ? algo que corregir ?

2- ¿me recomendais usar algun programa de estos para sacar el informe y calcular los beneficios? tengo que prepar algun informe por si me dicen de donde he sacado esos 1500e? o por tan poca cantidad pasarían de mí?
estos programas hacen el calculo automaticamente en binance y coinbase?
3- ¿Tengo que irme a hacienda y pagar impuestos por esos 1500 ganados el año pasado? o ya se ha calculado dentro de la delaración?

4- No es una pregunta pero me siento frustrado porque hay tanta incertidumbre y por tan poca cantidad tengo que hacer tantas cosas, ya que nunca hice la declaración antes y nunca llegué al mínimo de renta no de patrimonio (tuve que declarar ahora porque mi hermano ha cobnrado una ayuda y nos obligan a todos los miembros de la familia a declarar)...ahora por lo que estaba leyendo para el año que viene por cada operación hay que especificar, que si ganas 10 euros de una moneda, 20 de otra, y un euro ganado en staking etc y si son 100-150 operaciones pues buscar cuánto valía esa moneda en ese día etc etc..no aguanto tanta presion, no me gusta sentirme así de observado.. Estoy seriamente pensando en vender todo antes de que acabe 2022 aunque sea con pérdidas (que en el peor caso no son más de 2000 euros) y así me quedo tranquilo..me parece injusto que en otros países no se pague nada y a mi por 1500 euros tenga que pagar, que se vayan a buscar grandes fortunas...
 
Última edición:

Jammes1

Kilohash
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Hola. Me siento anojado, perdido y desorientado, a ver si alguien me podría orientar por aquí, ya qe fue mi primera declaración, perdonen mi ignorancia sobre algunas cosas que podrían sonar básicas.
1- Hice la declaración por teléfono hace unos días, no tenía calculados los beneficios del año pasado. Para mi sorpresa la agente me dice que aqui aparecen operaciones con criptos..yo me inventé un numero..600 euros de beneficios, resulta que al repasar eran 1500 de beneficio en criptos (no calculé operación por operación, moneda por moneda etc...lo que hice fue calcular lo gastado en cripto desde mi cuenta bancaria, y lo ingresado en ella)..Así que hice una delcración complementaria y corregí poniendo 1500 en lugar de 600, no obstante al consultar me salen 2 declaraciones...¿ He hecho algo de forma incorrecta en todo lo que acabo de comentar ? algo que corregir ?

2- ¿me recomendais usar algun programa de estos para sacar el informe y calcular los beneficios? tengo que prepar algun informe por si me dicen de donde he sacado esos 1500e? o por tan poca cantidad pasarían de mí?
estos programas hacen el calculo automaticamente en binance y coinbase?
3- ¿Tengo que irme a hacienda y pagar impuestos por esos 1500 ganados el año pasado? o ya se ha calculado dentro de la delaración?

4- No es una pregunta pero me siento frustrado porque hay tanta incertidumbre y por tan poca cantidad tengo que hacer tantas cosas, ya que nunca hice la declaración antes y nunca llegué al mínimo de renta no de patrimonio (tuve que declarar ahora porque mi hermano ha cobnrado una ayuda y nos obligan a todos los miembros de la familia a declarar)...ahora por lo que estaba leyendo para el año que viene por cada operación hay que especificar, que si ganas 10 euros de una moneda, 20 de otra, y un euro ganado en staking etc y si son 100-150 operaciones pues buscar cuánto valía esa moneda en ese día etc etc..no aguanto tanta presion, no me gusta sentirme así de observado.. Estoy seriamente pensando en vender todo antes de que acabe 2022 aunque sea con pérdidas (que en el peor caso no son más de 2000 euros) y así me quedo tranquilo..me parece injusto que en otros países no se pague nada y a mi por 1500 euros tenga que pagar, que se vayan a buscar grandes fortunas...
Te aconsejo que te leas bien la página 1 de este mismo hilo allí te lo explica paso por paso. tambien el hilo uso de Cointraking.
Despejaras muchas dudas
 

Quitoma

Gigahash
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Hola. Me siento anojado, perdido y desorientado, a ver si alguien me podría orientar por aquí, ya qe fue mi primera declaración, perdonen mi ignorancia sobre algunas cosas que podrían sonar básicas.
1- Hice la declaración por teléfono hace unos días, no tenía calculados los beneficios del año pasado. Para mi sorpresa la agente me dice que aqui aparecen operaciones con criptos..yo me inventé un numero..600 euros de beneficios, resulta que al repasar eran 1500 de beneficio en criptos (no calculé operación por operación, moneda por moneda etc...lo que hice fue calcular lo gastado en cripto desde mi cuenta bancaria, y lo ingresado en ella)..Así que hice una delcración complementaria y corregí poniendo 1500 en lugar de 600, no obstante al consultar me salen 2 declaraciones...¿ He hecho algo de forma incorrecta en todo lo que acabo de comentar ? algo que corregir ?

2- ¿me recomendais usar algun programa de estos para sacar el informe y calcular los beneficios? tengo que prepar algun informe por si me dicen de donde he sacado esos 1500e? o por tan poca cantidad pasarían de mí?
estos programas hacen el calculo automaticamente en binance y coinbase?
3- ¿Tengo que irme a hacienda y pagar impuestos por esos 1500 ganados el año pasado? o ya se ha calculado dentro de la delaración?

4- No es una pregunta pero me siento frustrado porque hay tanta incertidumbre y por tan poca cantidad tengo que hacer tantas cosas, ya que nunca hice la declaración antes y nunca llegué al mínimo de renta no de patrimonio (tuve que declarar ahora porque mi hermano ha cobnrado una ayuda y nos obligan a todos los miembros de la familia a declarar)...ahora por lo que estaba leyendo para el año que viene por cada operación hay que especificar, que si ganas 10 euros de una moneda, 20 de otra, y un euro ganado en staking etc y si son 100-150 operaciones pues buscar cuánto valía esa moneda en ese día etc etc..no aguanto tanta presion, no me gusta sentirme así de observado.. Estoy seriamente pensando en vender todo antes de que acabe 2022 aunque sea con pérdidas (que en el peor caso no son más de 2000 euros) y así me quedo tranquilo..me parece injusto que en otros países no se pague nada y a mi por 1500 euros tenga que pagar, que se vayan a buscar grandes fortunas...
Lo primero calma. Lo segundo busca poco a poco lo que te haga estar tranquilo. Las cosas tienes que hacerlas pensándolo bien. Léete estas entradas del foro.

Ajusta bien tus compra ventas hasta sentirte seguro de lo que haces

Y mucha calma , es lo que dices, que se vayan a buscar a grandes fortunas
 

george456

Satoshi
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gracias por las respuestas..
ahora lo que me urge es si tengo que irme a hacienda y pagar impuestos por esos 1500 ganados el año pasado? o ya se ha calculado dentro de la delaración?...Es para evitar multas y no empeorar la situación. No sé si al tener benificios hay que ir a pagar impuesto sobre ese benificio o no. Que yo sepa tengo que pagar el 19% al ser inferioe a 6000 euros,,pero físicamente cómo se paga? uno se tiene que ir a hacienda? .o ellos me tienen que enviar un aviso? o como funciona esto? que habeis hecho vosotros? no quiero llamarles o acercarme porque de la nada me sacarían más tonterías..
 

Quitoma

Gigahash
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Se entiende que se calcula solo al ponerlo en la declaración. De las ganancias ya te retienen el % que te corresponde.
 

rhayoun

Kilohash
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gracias por las respuestas..
ahora lo que me urge es si tengo que irme a hacienda y pagar impuestos por esos 1500 ganados el año pasado? o ya se ha calculado dentro de la delaración?...Es para evitar multas y no empeorar la situación. No sé si al tener benificios hay que ir a pagar impuesto sobre ese benificio o no. Que yo sepa tengo que pagar el 19% al ser inferioe a 6000 euros,,pero físicamente cómo se paga? uno se tiene que ir a hacienda? .o ellos me tienen que enviar un aviso? o como funciona esto? que habeis hecho vosotros? no quiero llamarles o acercarme porque de la nada me sacarían más tonterías..
Rellenas la información en las casillas que salen en este hilo, cada tipo en la que corresponda: Compra-ventas, staking etc (Cada operación por separado si son pocas o una total con el resumen del precio de compra y el de venta). Ya el propio programa te calcula lo que tienes que pagar dependiendo de los montos. Después de hacerlo ya notarás que el resultado que tenías de la declaración cambia de valor al meterle esto.
 

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