Buenos días,
Pensando ya en declaraciones futuras, y que seguramente unos cuántos de por aquí también se verán afectados, los tokens que iremos recibiendo por ejemplo en las parachains de Kusama, entendéis que se declararán cómo airdrops o tendrán otro tipo de consideración?
En relación a esto, y gracias al consejo de muchos de por aquí, participé en las subastas de Karura y Moonriver, pero en mi caso aún no he hecho ningún tipo de acción para obtener la recompensa del 30% que dan al inicio. A partir de aquí me surgen algunas dudas:
- El precio inicial de cuándo lo recibimos seria 0 al empezar a cotizar las monedas justo cuándo se produjo la primera distribución o según lo vayamos recibiendo? (Pensando sobretodo en cuando haya que incluirlo en Cointracking).
- Si se tratara de un airdrop, en caso que se suponga que el valor del día de su distribución inicial no sea 0, y por lo tanto se produce la obligación de pagar impuestos nada más recibirlo, veríais factible reclamar estos tokens a partir del 1 de enero de 2022 para tributarlos en la declaración de la renta de 2023 o se supone que aún no reclamándolos ya son nuestros y por tanto computan a este año?
Gracias! A ver si alguien lo puede aclarar, que supongo que con el impulso de las parachains seremos unos cuantos los afectados.
Pues es un tema interesante éste. De momento, no he visto la opinión de ninguno de los asesores expertos en criptos al respecto (tampoco es que haya indagado mucho la verdad), pero, en cualquier caso, es que va a ser un tema de interpretación personal. La legislación de Hacienda está clara para las cosas básicas de criptos (operaciones, staking, airdrops, etc.), pero para muchos de los temas que van saliendo en el mundo cripto, pues obviamente no y hay que estar ahí intentando asimilarlos a alguna de las figuras existentes, aunque a veces, no esté tan claro si debiera ir a uno u otro concepto. Yo lo que pienso es, que al final, lo importante es que lo que se haga, se haga de una forma lógica y razonable, para que si llega el caso, más allá de que Hacienda pudiera considerar que habría que haberlo hecho de otra manera, vean que se ha actuado de buena fe y de una manera totalmente defendible y lógica. Ellos no tienen ni pajotera idea de todo esto y si están a años luz de las criptos, ya ni te cuento de las parachains de Kusama... así que al final, como digo, lo importante para mí es siempre que los números gordos cuadren y que el camino hasta ellos sea totalmente lógico y justificable, ya se haga de una manera u de otra.
Entrando en concreto al tema de las parachains, el tema aquí es que tú no tienes que reclamar nada, al menos en el caso de Karura y Moonriver, ellos te ingresan directamente los tokens en tu wallet, así que tú tienes posesión de ellos de ese mismo momento y sería el día que tienes que declarar, al menos, para los que te dan desbloqueados. Con los bloqueados, en mi opinión, lo suyo sería meterlo cuando te los desbloquearan, porque hasta entonces, no los tienes plenamente en tu posesión, pero lógicamente esto conlleva un gran esfuerzo a la hora de declararlo, porque no vas a estar metiendo ahí una operación cada vez que te desbloqueen los tokens, porque en el caso de Moonriver por ejemplo, se van desbloqueando de forma continua con cada bloque. Así que yo a veces obvio todo esto y pongo que me los dieron todos al principio, aunque a final de año cuando me toque declarar ya veré si me compensa hacer eso o si se me está yendo mucha pasta por ahí y tengo que hacer algún apaño...
Sería algo similar a lo que sucede con cualquier staking. Yo lo que hago en esos casos es calcular así un poco a ojímetro el precio medio de la moneda en cuestión durante ese año y elijo una fecha del staking en el que precio coincida más o menos con ese precio medio para que CT me meta directamente ese precio. Otros lo meten por trimestres y hacen medias trimestrales, etc. Aquí ya es a voluntad de cada uno, ya que no hay una opción que sea la "buena" y "oficial".
El tema ahora está en si va a airdrop o a staking... yo lo veo como un híbrido entre ambos, porque no te los dan gratis por la cara (tienes que bloquear unos activos para ello), y tampoco te dan un token por bloquear ese mismo token durante un periodo de tiempo determinado, sino que la recompensa es en otro token. Yo creo que cualquiera de las dos opciones podrían ser defendibles llegado el caso y que es cuestión de cada uno el elegir.
Las formas de introducirlo en CT serían, si lo metemos como un staking, pues meterlo todo como un pelotazo el día que te lo dieron, ir metiéndolos conforme te los vayan desbloqueando o través del precio medio por periodos como comentaba. CT te cogerá el precio que corresponda ya a esa fecha (si era cero, pues cero).
Si lo metemos como airdrop, pues básicamente lo mismo, teniendo en cuenta que éstos irían a la renta y no al ahorro, por lo que dependiendo de los ingresos de renta ya de cada uno, podrías a llegar a pagar más impuestos por ellos.
Y una tercera forma de introducirlo y no adelantar impuestos, sería meterlo como una operación de compra de esos tokens por 0€, que también algunos asesores dicen que sería perfectamente defendible ante Hacienda (aunque no fuera la más "ideal" de todas) y es la que te permite no adelantar impuestos y pagar por el total solamente cuando vendas.
Al final, yo creo que esas son las opciones que hay y que ya cada uno debe elegir la que mejor le encaje. Yo estoy poniendo algunas en concreto, pero a final de año cuando haga revisión de todo el año, veré si modifico algo o no según lo que me interese, ya que cualquier opción pienso que sería defendible.
A ver si Seico o algunos de éstos se pronuncia al respecto. Si alguien encuentra algo, por favor, que nos lo cuelgue por aquí y así tenemos alguna opinión de algún profesional experto en el tema.