(Continuación)
8. CONSIDERACIONES FINALES.
Como vemos, una vez que entendemos los conceptos básicos y, con la ayuda de un software como Cointracking, no resulta complicado realizar la declaración de la renta por uno mismo, y más, teniendo en cuenta los precios abusivos que están cobrando los pocos asesores que entienden algo de esto ahora mismo en España.
La decisión de declararlo o no, debe ser una decisión individual basada en las circunstancias de cada uno. Pero si nos decidimos a declararlo, espero que este tutorial sirva para perderle el miedo a hacerlo por uno mismo.
Como apuntes finales, me gustaría destacar los siguientes aspectos:
- Cuidado con los airdrops y los ingresos por referidos ya que, aunque tengamos pérdidas derivadas de las operaciones con criptomonedas, no podremos compensar las ganancias con ellas, ya que los primeros van a la base imponible general (renta) y las segundas van al ahorro.
- Si vamos a modificar una declaración anterior, cuidado si nos sale a modificarla a favor de Hacienda, pues entramos ya en recargos. Personalmente, me salía a favor de Hacienda la de 2018 unos pocos euros solo por incluir los airdrops, por lo que os podéis imaginar qué he hecho con los airdrops… En cualquier caso, solemos estar hablando de unos pocos euros en el tema de los airdrops, así que tampoco pasa mucho si los dejamos fuera…
- Las pérdidas que incluyamos, tenemos hasta 4 años para compensarlas. Por lo que a final de año hay que estar atentos a ver si tenemos que hacer alguna desinversión para poder aprovechar esas pérdidas y que no se nos pase el plazo de los 4 años. Pero aquí cuidado. Si las monedas con las que queremos hacer la desinversión las queremos seguir conservando después, en principio, no podríamos venderlas y recomprarlas inmediatamente, porque debe pasar 1 año para poder recomprar (norma anti-aplicación de pérdidas). El truco aquí sería si, por ejemplo, tenemos 2 ETH que queremos conservar, antes de vender nada a final de año, compraríamos otros 2 ETH y luego venderíamos acto seguido 2 ETH. De esta forma sí podríamos hacer la desinversión correctamente. Pero también, se podría hacer la interpretación de que las criptomonedas son valores "no homogéneos" y que, por lo tanto, no le aplica dicha norma. En cualquier caso, es un tema que queda sujeto a interpretaciones de momento.
- Si vamos a rectificar una declaración anterior o a hacer una complementaria, Hacienda nos dice que debemos adjuntar la documentación justificativa de los movimientos que propician el cambio. Cuando es la del mismo año, en principio, no he encontrado que se pida esa documentación, pero está claro que sí que es muy recomendable.
- En principio, la información incluida en este Tutorial ha sido revisada y chequeada con distintas fuentes de información, pero esto no significa que esté exento de errores u omisiones al 100%. Por lo que, son más que bienvenidos cualquier tipo de comentarios u observaciones para su mejora, corrección o actualización.