Tutorial Declaración de la Renta Criptomonedas (España)

Fydodido

mCoin
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No me aclaro muy bien con el tutorial. Entonces... ¿Si yo solo ingreso en exchanges desde mi cuenta bancaria (Unos 100 al mes) No tendría que declarar nada, verdad?

Pero... Si yo ahora por ejemplo, empiezo a utilizar la tarjeta de binance en comercios ¿Ahí saltarán las alarmas?
 

Crypto believer

Gigahash
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¡Buenas! ¿Podría alguien disipar una duda que tengo? Antes de nada dar las gracias a todos por la información de este hilo y por el contenido en general del foro, en especial a @Crypto believer por el currazo que se ha dado.

Mi consulta es la siguiente: tengo que presentar unas cuantas complementarias empezando por el 2016, lo he ido dejando porque no era mucho e ignoraba la normativa o no quería enterarme. La cuestión es que voy a regularizar y toca pagar.

Me he leido varias veces el tutorial y como es normal exponer todas las casuisticas de todos los años es imposible. En mi caso para el 2016 solo tengo operaciones con criptomonedas y las tengo que declarar en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro, hasta ahí claro.

Mi problema viene cuando voy a iniciar la modificación de la declaración presentada y no se realmente que opción he de elegir una vez he pulsado modificar declaración presentada:

Ver el archivo adjunto 3961

Al ser favorable para hacienda debo elegir entre las opciones 120-126, me he leido por encima el manual de hacienda para presentar una declaración complementaria para ese año y por similitud a lo comentado en el tutorial debería ser la opción 123. Sin embargo cuando marco esa casilla se abre otra ventana con la siguiente pantalla:

Ver el archivo adjunto 3962

Y aquí es donde dudo entre

d) Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior, sin que ésta haya sido efectuada

y

g) Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.

Lo que me hace dudar de la d) es que no es una cantidad a devolver inferior, de hecho la declaración del 2016 me salió a pagar, y ahora tendría que pagar un poco más.

Por eso la que más me cuadra por descarte sería la opción g) pero al elegir y cerrar la ventana se vuelve a la anterior pantalla con la opcion 120 elegida en vez de la 123 que elegí inicialmente.

Muchas gracias de antemano a todos. Un saludo!

Yo en tu situación preguntaba directamente a Hacienda para quedarme tranquilo, lo que te podamos decir por aquí no sería más que una interpretación personal y yo no me fiaría la verdad.

Si le preguntas por criptomonedas te van a decir que cripto...qué?? Pero la duda que tú tienes te la van a resolver sin problemas.
 

Albert33

Satoshi
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24 Mar 2021
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Yo en tu situación preguntaba directamente a Hacienda para quedarme tranquilo, lo que te podamos decir por aquí no sería más que una interpretación personal y yo no me fiaría la verdad.

Si le preguntas por criptomonedas te van a decir que cripto...qué?? Pero la duda que tú tienes te la van a resolver sin problemas.
Buenas tardes,

Acabo de llamar a Hacienda, me han atendido muy amablemente, comentandome que al pulsar Modificar declaración presentada elija la última opción, casilla 120, Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2016, en supuestos distintos reflejados en las casillas ...

Y después en la segunda pantalla, la opción g) Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores. Automáticamente se rellenará el resultado a ingresar de las declaraciones anteriores y a partir de ahí, Aceptar y modificar la declaración y presentar.

Os iré contando que tal va.

De nuevo gracias y un saludo!
 

Jesucripto

mCoin
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Declarar una sola operación global para cada tipo (operaciones, Staking, Airdrops, etc.). En este caso podemos poner como fecha de compra, la fecha de la primera de todas las compras del año y como fecha de venta la de la última de todas las ventas, por ejemplo, esto es lo que hago yo. Otra gente mete, por ejemplo, 1 de enero y 31 de diciembre. Aquí no hay una regla escrita, así que es un poco ya como quiera cada uno, no tiene mayor importancia siempre y cuando luego expliquemos bien lo que estamos haciendo.
Buenas! Estoy haciendo una rectificativa de 2018 y me ha surgido la siguiente duda, que hace referencia al fragmento de arriba. En el informe de Cointracking al ordenar la fecha de adquisición me manda a 14/12/2017, pero estoy presentando la rectificativa de 2018... debo ceñirme al año fiscal o hago caso a Cointracking y pongo la fecha de adquisición más antigua?
Gracias!
 

Crypto believer

Gigahash
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Buenas! Estoy haciendo una rectificativa de 2018 y me ha surgido la siguiente duda, que hace referencia al fragmento de arriba. En el informe de Cointracking al ordenar la fecha de adquisición me manda a 14/12/2017, pero estoy presentando la rectificativa de 2018... debo ceñirme al año fiscal o hago caso a Cointracking y pongo la fecha de adquisición más antigua?
Gracias!
Claro, la fecha de adquisición pudo haber sido en un año anterior al de la declaración. Tendrías que poner esa de 2017, sí.
 

Ivan7342

mCoin
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Hola, soy nuevo en el foro.

He empezado con el tema criptomonedas en Febrero y enseguida ya han empezado las dudas con hacienda, y buscando en internet llegue al foro
Excelente la informacion presentada, justo ayer habia empezado a ver un video en youtube de Cointracking, me parece que va a ir mucho mejor que las anotaciones que estoy haciendo yo en excel...

Hago una consulta, a ver si me pueden aclarar un poco el panorama, trabajo con contrato indefinido, y he empezado a minar con dos graficas que ya tenia, estare sacando unos 130 o 140 euros mensuales y no tengo planes de agregar mas graficas, tengo que darme de alta como autonomo en este caso o por ya estar aportando como empleado puedo directamente declarar que gano esos euros en otro concepto? He estado mirando un poco lo de las cuotas de autonomo y no veo que me vaya a salir a cuenta... si gano 130 minando y de ahi una parte sera gasto de electricidad, viendo lo que salen las cuotas de autonomo me conviene dejar de minar...

Gracias!
 

selohu

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Noticia de hoy en newtral:


Iros preparando que hay que hacienda tiene que buscar dinero en algún lado...
Aprovechando la noticia, ahí entraría el sistema de Brave?. Y cuanto sería el mínimo para declararlo?. La declaración de toda la vida tienes un mínimo para declarar, si no estoy equivocado. Se que con esto de Brave no se llegaría muy lejos, pero me gustaría cerciorarme por hay algo que no sepa.

Gracias
 

dhormigo

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Hago una consulta, a ver si me pueden aclarar un poco el panorama, trabajo con contrato indefinido, y he empezado a minar con dos graficas que ya tenia, estare sacando unos 130 o 140 euros mensuales y no tengo planes de agregar mas graficas, tengo que darme de alta como autonomo en este caso o por ya estar aportando como empleado puedo directamente declarar que gano esos euros en otro concepto? He estado mirando un poco lo de las cuotas de autonomo y no veo que me vaya a salir a cuenta... si gano 130 minando y de ahi una parte sera gasto de electricidad, viendo lo que salen las cuotas de autonomo me conviene dejar de minar...
Ganes lo que ganes con esa actividad la ley dice que debes hacerte autónomo, no lo comparto pero es lo que tenemos ahora mismo...
 

dhormigo

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Cual sería el tutorial?. El link. Gracias
El primer mensaje de este mismo post.

 

selohu

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Hasta la fecha de esa información no veo algún tema referente al sistema de Brave con los Bats..

  • Intercambios entre criptomonedas y FIAT.
  • Permutas entre criptomonedas.
  • Ingresos recibidos por Staking o bonus.
  • Ingresos recibidos por airdrops o referidos.
  • Forks.
  • Actividades de minería.
  • Actividades de minería en la nube y demás plataformas de inversión, arbitraje, etc.
  • Pagos directos con criptomonedas.
Pero alguna última noticia referente , me ha parecido ver donaciones, que no se si se le podría llamar donaciones al sístema de Brave Browser. Según dicen que lo que te dan son las ganancias de los anuncios, lo que no sé si al ser BATs , se podría decir que sí. También he visto en el tuto, que por cierto está muy currado, es el tema de Wallapoop. Que la gente debería de meter eso también.
En un año no se lo que me podría aportar esto de los Brave Browser, ya que llevo 2 o 3 días. Según lo leído para lo que intento enterarme... o no he sabido interpretar o no sé. Pero estoy como estaba de indeciso
 

Jesucripto

mCoin
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Pues esa duda la tenía yo también, porque iba a rectificar la de 2018 y a hacer la de 2019, que todavía estaba en plazo de hacerla. Llamé para preguntar y me dijeron que hiciera la de 2019 sin esperar a que me aprobaran la rectificación de la otra, porque estaban saturados y no la iban a revisar antes de que terminara el plazo de la de 2019.

Así que se puede hacer sin esperar a la rectificación anterior sin problemas. Otra cosa es que a ti te interese o no. En mi caso, me daba igual, porque las pérdidas de 2018 no las iba a usar en 2019, así que me daba igual dejarlas para 2020.
Buenas! Rectificativa presentada (GRACIAS A Crypto believer)! Ahora a esperar!
Una duda relacionada con el texto de arriba.
Cuando llamaste te dijeron que presentases la de 2019 con las pérdidas de 2018? Yo si querría incluir las pérdidas de 2018 en 2019.
He leído dos veces las 17 páginas (me lo voy a terminar aprendiendo de memoria) y no he visto cómo poner las pérdidas. He visto dónde, la casilla la tengo clara, pero mi duda es: si tengo 550 € de pérdidas de 2018, las pongo todas en 2019 o tengo que calcular el porcentaje que me puedo deducir para repartirlo durante los 4 años?

Solo en pensar en la de 2020 y 2021 me entran temblores... Defi, LP, ...

Un saludo y gracias!
 

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