Tú mismo te respondes.De BAT a EUR , sin comprar sólo del navegador.
DE.... A.....
Eso ya implica una permuta.
Declaras.
Tú mismo te respondes.De BAT a EUR , sin comprar sólo del navegador.
Vale, técnicamente si. Son rewards a coste 0. Pero vamos, por eso yo no me preocuparíaDe BAT a EUR , sin comprar sólo del navegador.
¡Buenas! ¿Podría alguien disipar una duda que tengo? Antes de nada dar las gracias a todos por la información de este hilo y por el contenido en general del foro, en especial a @Crypto believer por el currazo que se ha dado.
Mi consulta es la siguiente: tengo que presentar unas cuantas complementarias empezando por el 2016, lo he ido dejando porque no era mucho e ignoraba la normativa o no quería enterarme. La cuestión es que voy a regularizar y toca pagar.
Me he leido varias veces el tutorial y como es normal exponer todas las casuisticas de todos los años es imposible. En mi caso para el 2016 solo tengo operaciones con criptomonedas y las tengo que declarar en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro, hasta ahí claro.
Mi problema viene cuando voy a iniciar la modificación de la declaración presentada y no se realmente que opción he de elegir una vez he pulsado modificar declaración presentada:
Ver el archivo adjunto 3961
Al ser favorable para hacienda debo elegir entre las opciones 120-126, me he leido por encima el manual de hacienda para presentar una declaración complementaria para ese año y por similitud a lo comentado en el tutorial debería ser la opción 123. Sin embargo cuando marco esa casilla se abre otra ventana con la siguiente pantalla:
Ver el archivo adjunto 3962
Y aquí es donde dudo entre
d) Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior, sin que ésta haya sido efectuada
y
g) Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.
Lo que me hace dudar de la d) es que no es una cantidad a devolver inferior, de hecho la declaración del 2016 me salió a pagar, y ahora tendría que pagar un poco más.
Por eso la que más me cuadra por descarte sería la opción g) pero al elegir y cerrar la ventana se vuelve a la anterior pantalla con la opcion 120 elegida en vez de la 123 que elegí inicialmente.
Muchas gracias de antemano a todos. Un saludo!
Buenas tardes,Yo en tu situación preguntaba directamente a Hacienda para quedarme tranquilo, lo que te podamos decir por aquí no sería más que una interpretación personal y yo no me fiaría la verdad.
Si le preguntas por criptomonedas te van a decir que cripto...qué?? Pero la duda que tú tienes te la van a resolver sin problemas.
Buenas! Estoy haciendo una rectificativa de 2018 y me ha surgido la siguiente duda, que hace referencia al fragmento de arriba. En el informe de Cointracking al ordenar la fecha de adquisición me manda a 14/12/2017, pero estoy presentando la rectificativa de 2018... debo ceñirme al año fiscal o hago caso a Cointracking y pongo la fecha de adquisición más antigua?Declarar una sola operación global para cada tipo (operaciones, Staking, Airdrops, etc.). En este caso podemos poner como fecha de compra, la fecha de la primera de todas las compras del año y como fecha de venta la de la última de todas las ventas, por ejemplo, esto es lo que hago yo. Otra gente mete, por ejemplo, 1 de enero y 31 de diciembre. Aquí no hay una regla escrita, así que es un poco ya como quiera cada uno, no tiene mayor importancia siempre y cuando luego expliquemos bien lo que estamos haciendo.
Claro, la fecha de adquisición pudo haber sido en un año anterior al de la declaración. Tendrías que poner esa de 2017, sí.Buenas! Estoy haciendo una rectificativa de 2018 y me ha surgido la siguiente duda, que hace referencia al fragmento de arriba. En el informe de Cointracking al ordenar la fecha de adquisición me manda a 14/12/2017, pero estoy presentando la rectificativa de 2018... debo ceñirme al año fiscal o hago caso a Cointracking y pongo la fecha de adquisición más antigua?
Gracias!
Aprovechando la noticia, ahí entraría el sistema de Brave?. Y cuanto sería el mínimo para declararlo?. La declaración de toda la vida tienes un mínimo para declarar, si no estoy equivocado. Se que con esto de Brave no se llegaría muy lejos, pero me gustaría cerciorarme por hay algo que no sepa.Noticia de hoy en newtral:
Iros preparando que hay que hacienda tiene que buscar dinero en algún lado...
Ganes lo que ganes con esa actividad la ley dice que debes hacerte autónomo, no lo comparto pero es lo que tenemos ahora mismo...Hago una consulta, a ver si me pueden aclarar un poco el panorama, trabajo con contrato indefinido, y he empezado a minar con dos graficas que ya tenia, estare sacando unos 130 o 140 euros mensuales y no tengo planes de agregar mas graficas, tengo que darme de alta como autonomo en este caso o por ya estar aportando como empleado puedo directamente declarar que gano esos euros en otro concepto? He estado mirando un poco lo de las cuotas de autonomo y no veo que me vaya a salir a cuenta... si gano 130 minando y de ahi una parte sera gasto de electricidad, viendo lo que salen las cuotas de autonomo me conviene dejar de minar...
Hay que hacerse autónomo para tener bitcoins?.Ganes lo que ganes con esa actividad la ley dice que debes hacerte autónomo, no lo comparto pero es lo que tenemos ahora mismo...
No, te recomiendo leer el tutorial del compañero @Crypto believer y las preguntas que van surgiendo en el tema. Está todo contestado, o eso creo.Hay que hacerse autónomo para tener bitcoins?.
Gracias, si, al final con eso lo que logran es desalentar y al final recaudar menos, tendre que dejar de minar o "Dejar" de minar...Ganes lo que ganes con esa actividad la ley dice que debes hacerte autónomo, no lo comparto pero es lo que tenemos ahora mismo...
Cual sería el tutorial?. El link. GraciasNo, te recomiendo leer el tutorial del compañero @Crypto believer y las preguntas que van surgiendo en el tema. Está todo contestado, o eso creo.
El primer mensaje de este mismo post.Cual sería el tutorial?. El link. Gracias
Yo escogería uno de estos dos, más yendo por Staking/Bonus, aunque la otra tampoco me parece descabellada
- Ingresos recibidos por Staking o bonus.
- Ingresos recibidos por airdrops o referidos.
Buenas! Rectificativa presentada (GRACIAS A Crypto believer)! Ahora a esperar!Pues esa duda la tenía yo también, porque iba a rectificar la de 2018 y a hacer la de 2019, que todavía estaba en plazo de hacerla. Llamé para preguntar y me dijeron que hiciera la de 2019 sin esperar a que me aprobaran la rectificación de la otra, porque estaban saturados y no la iban a revisar antes de que terminara el plazo de la de 2019.
Así que se puede hacer sin esperar a la rectificación anterior sin problemas. Otra cosa es que a ti te interese o no. En mi caso, me daba igual, porque las pérdidas de 2018 no las iba a usar en 2019, así que me daba igual dejarlas para 2020.