Cuando hablemos del nuevo proyecto de Ley contra el fraude fiscal, deberíamos de copiar los párrafos literales a los que nos referimos. No paro de escuchar a gente hablar de cosas que aparecen en ese proyecto que o bien son falsas, o bien están completamente sacadas de contexto o mal matizadas. Y bastante tenemos ya con lo complicado que es todo, como para encima hacer correr el pánico con desinformaciones. La mayoría de panfletos digitales que publican cosas sobre criptos y Hacienda, no saben ni de lo que hablan, ni siquiera pierden media hora en leerse los documentos antes de hablar de ellos. Y luego la gente los lee además de forma diagonal y vamos haciendo crecer bulos por ahí con el ventilador a tope.
Por ejemplo, en ese artículo se dice que "
la mayoría de países europeos que ya han legislado la fiscalidad de las criptomonedas no establecen gravámenes a las transacciones entre distintas divisas digitales, cosa que sí generará la obligación de tributar en España si la ley ve la luz según la redacción de su proyecto.". Esto es falso, no tiene que entrar en vigor ninguna ley para que ya sea obligatorio tributar las permutas entre criptos en España. La nueva Ley, no es una "Ley de Criptomonedas" como muchos la llaman, es simplemente una reforma contra el fraude fiscal, que contempla algunos aspectos que afecta a las criptomonedas, pero no es una ley de criptos ni mucho menos. Por lo que España sí que tiene algo concreto ya en materia de criptos. Otra cosa es que no nos guste y no lo compartamos, es obvio que es un disparate, pero la legislación que afecta a las criptos, está ya en vigor, no hay que esperar a ningún proyecto de ley, eso es simplemente un proyecto de ley de reformas que, como todos, afecta de forma transversal a muchos sectores, entre ellos, a las criptos.
Por otro lado, decir que te van a encasquetar mínimo 5.000€ de multa por cada dato incorrecto u omitido de tu declaración es criptos, es una auténtica barbaridad (ojo, si yo me estoy equivocando, decídmelo haciendo referencia literal al párrafo del proyecto de Ley que corresponda y lo discutimos, por eso es bueno hacer referencia a la Ley y no a los periódicos). Yo leo eso y digo...a tomar por culo, encima que intento declararlo todo y ser legal, con lo complejo que es, si me equivoco en algún dato, ¿¿¿me van a arruinar??? Al carajo, no declaro nada... Pero es que esto no es así... Lo que dice el proyecto de Ley es que te van a meter esa multa si cumples los dos siguientes requisitos:
- Tienes más de 50.000€ en criptos en el extranjero. Si tienes menos no existe obligación de declarar. Si las tienes en tu wallet, da igual el importe, no existe la obligación de declarar.
- No presentas el modelo 720 nunca y te pillan, porque si lo presentas voluntariamente fuera de plazo no serían 5.000€ por dato, sino 100€.
Es decir, básicamente, lo que actualmente está en vigor para el resto de bienes, no veo la novedad. Lo único que viene esto es a dejar claro que las criptos sí que entrarían dentro del modelo 720, lo cual es bastante discutible con la legislación actual, pero nada más.
Copio párrafo literal del proyecto de Ley:
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Como vemos, esto es bien distinto al mensaje que se estaba mandando, se refieren a cosas completamente distintas. No se habla de multas por errores en operaciones de transmisión patrimonial, sino por saltarte la obligación de declarar bienes en el extranjero, lo cual ya está actualmente en vigor además para el resto de bienes.
Como siempre digo, no soy un profesional de esto y puede que a veces pueda malinterpretar cosas...pero por eso siempre prefiero irme al documento oficial publicado en los Boletines Oficiales y leérmelo, ya que ahí habrá siempre menos probabilidad de malinterpretaciones que leyendo los periódicos que no saben ni lo que es una cripto realmente...